SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIA ROMERO RAMIREZ EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO BASTIAN ZUÑIGA ROMERO;RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece personalmente ante esta Corte doña María Romero Ramírez, con domicilio en Pasaje Valle de Colchagua N°0171, La Cruz, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección a favor de su hijo Bastián Zúñiga Romero, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hijo ha recibido al interior del recinto penitenciario, amenazas de muerte y se ha visto involucrado en riñas, por lo que solicita sea cambiado al módulo 85 para resguardar su integridad física. El 24 de diciembre de 2019 se declaró admisible el recurso y se requirió informe a Gendarmería. La parte recurrida evacuó el informe solicitado con fecha 17 de enero de 2020, señalando que el recurso debió ser declarado inadmisible ya que esta acción constitucional tiene un carácter excepcional, es decir, procede cuando no existe otra vía o medio para resolver el problema planteado, siendo el Tribunal de Garantía el llamado a resolver estos asuntos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procesal Penal. Señala además que Gendarmería dio cumplimiento a la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno recurrente, quien tiene la calidad de imputado, correspondiendo esta condición a uno de los requisitos exigidos para ser mantenido en el módulo 12. Esta determinación la adopta la Oficina de Clasificación y Segmentación interna, en la cual se analiza y toma en consideración diversas variables objetivas para derivar a los internos. En cuanto a las amenazas que habría recibido, no existe constancia o registro que ellas hayan ocurrido en realidad, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la conducta de los funcionarios de Gendarmería, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que respecto de la admisibilidad del presente recurso, debe señalarse que la procedencia de la acción de protección, dice relación con la invocación de derechos constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física, los cuales podrían encontrarse vulnerados por las acciones imputadas al recurrido, resultando aquello suficiente para la admisión del presente recurso, sin que la existencia de otro procedimiento por el cual pueda obtenerse la revisión de la situación carcelaria del afectado, modifique la admisibilidad de la presente acción, pues no es requisito para su interposición que sea ésta la única vía para conseguir el objetivo perseguido. 2º.- Que se ha recurrido en contra de Gendarmería de Chile con el fin que cambie de módulo a un interno por motivos de seguridad, quien de acuerdo a lo informado por dicha institución, se encuentra en el módulo 12 del Centro Penitenciario de Rancagua, que corresponde al de imputados, siendo la Oficina de Clasificación y Segmentación interna del recinto, la que analiza diversos factores de toda la población penal, para efectos de determinar en qué sección resulta más adecuado mantener a uno u otro interno, y no existiendo antecedentes en este recurso que permitan considerar dicha clasificación o la decisión adoptada en torno a ella, como arbitraria o ilegal, considerando además que el interno tiene efectivamente la calidad de imputado, no cabe más que rechazar el presente recurso, lo anterior sin perjuicio de la obligación que corresponde a Gendarmería de Chile de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la seguridad del interno.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad deducido por la recurrida. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido el 23 de diciembre de 2019 por María Romero Ramírez, a favor de su hijo Bastián Zúñiga Romero, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la vida y la integridad física del interno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 21.906-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece personalmente ante esta Corte doña María Romero Ramírez, con domicilio en Pasaje Valle de Colchagua N°0171, La Cruz, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección a favor de su hijo Bastián Zúñiga Romero, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, en contra de Gend

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