SOLERVICENS CON COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente que si bien es cierto, el fenómeno climático que provocó el corte de luz en el domicilio de la actora es un hecho de la naturaleza, ello no es óbice a que como prestadora de un servicio considerado vital para la comunidad humana, la demandada debía en todo momento mantener los instrumentos necesarios para enfrentar cualquier desperfecto en el funcionamiento de la energía eléctrica, se encuentra obligada a prestar y reponer el servicio en el menor tiempo posible, no siendo admisible que ofrezca un mejor servicio, solo en caso de acceder el cliente a pagar más dinero, negligencia ésta que se ve agravada con la actividad de la empresa que no proporcionó información ni atención alguna a los clientes, manteniendo esta situación por el termino de cuatro días, es que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 126 y siguientes de autos. Regístrese y devuélvase. Rol N°Policia Local-160-2018.(gll)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. Al escrito de fecha veintidós de enero del año en curso presentado por el abogado don Valentín Pinto Aparicio: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente que si bien es cierto, el fenómeno climático que provocó el corte de luz en el domicilio de la actora es un hecho de la naturaleza,
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