SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR ROSA EMILIANA CALDERON RIVERA EN CONTRA DE LA CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES LA SERENA

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve comparece Rosa Emiliana Calderón Rivera, empleada, domiciliada en Villa Hermosa Nº 34, Huentelauquén Norte, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que los pagos de sus licencias son a través de la Caja de Compensación Los Andes. Agrega que ha recurrido muchas veces a las sucursales donde no se le ha entregado ninguna solución. Ha presentado una circular y sus respectivas resoluciones y ellos no las han aceptado. Indica contar con toda la documentación necesaria para que dichos pagos y los venideros sean efectuados sin ninguna traba. Además, las licencias están autorizadas por la superintendencia (números 31431936-2, 32115112-4, 54237726 y 33889218-7). Solicita que se paguen todas sus licencias hasta sus operaciones de ambas manos y posterior recuperación. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Circular Nº 3458; 2.- Resolución Exenta Nº R-01-DASU-44548; 3.- Resolución Exenta Nº R-01-DASU-58744. SEGUNDO: Que, con fecha nueve de enero de dos mil veinte evacuó informe Sergio Abarca Vargas, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien sostiene que su representada recibió y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana y la COMPIN Coquimbo - La Serena de las licencias médicas N° 3-31431936-2, 3-32115112-4, 2-54237726 y 3-33889218-7, por el periodo que va desde el 19 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2019. Agrega que con fecha 12 de diciembre de 2019, Caja Los Andes recibió, de parte de La COMPIN Regional Metropolitana, resolución que autorizó las licencias médicas N°3-31431936-2 y 3-32115112-4, por el periodo que va desde el 19 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019, procediendo su representada a generar los respectivos comprobantes de egreso correspondientes a los subsidios de estas licencias médicas, los cuales fueron pagados a la Sra. Calderón mediante transferencia bancaria. Las licencias N°2-54237726 y 3-33889218-7, por el periodo que va desde el 18 de octubre hasta el 16 de diciembre de 2019, fueron rechazadas por la COMPIN Coquimbo – La Serena y la COMPIN Regional Metropolitana por el motivo “Sin antecedentes que respalden el diagnostico” y “Rechazo reposo injustificado”, respectivamente, por lo que su representada no generó pago alguno a su respecto. Por último, con respecto a la licencia médica N°3-34918518-0, por el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, ésta se encuentra en proceso de visación en la COMPIN Regional Metropolitana, encontrándose su representada en espera de una resolución por parte de la referida entidad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita rechazar el recurso de protección interpuesto, por no existir acto ilegal o arbitrario. Acompaña Certificado de Subsidios de Incapacidad Laboral e Histórico de Licencias Médicas respecto de doña Rosa Calderón Rivera. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, fal

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Calderón Rivera, Rosa Emiliana Caja de Compensación Los Andes Recurso de protección Rol N° 3970-2019.- La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve comparece Rosa Emiliana Calderón Rivera, empleada, domiciliada en Villa Hermosa Nº 34, Huentelauquén Norte, interponiendo recurso de protección en contra de C

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