3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EXEQUIEL OLIVARES VALDEBENITO CON LUISA ESTER ALVAREZ DEL RIO

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la magnitud y diversidad de las lesiones sufridas por el demandante, de que da cuenta el

Fundamentos

considerando NOVENO de la sentencia impugnada, así como las declaraciones de los testigos Julio Pérgola Muñoz y, particularmente, Luis Raúl Alarcón Placencia, conducen a estos sentenciadores a establecer en $12.000.000, la suma que la demandada deberá pagar por concepto de daño moral, en favor del demandante. SEGUNDO: Que en cuanto a los reajustes e intereses otorgados por el juez a quo, atendido que es la sentencia aquella que establece, tanto la obligación indemnizatoria como el monto de la misma, la suma establecida se pagará reajustada conforme la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del

Fallo

fallo de primera instancia y la época de su entero y efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la época en que el pago se efectúe.          Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, con declaración de que se eleva la indemnización en favor de don Exequiel Olivares Valdebenito a la suma de $12.000.000 y que los reajustes se computarán en la forma indicada en el considerando segundo del presente fallo. Redacción del abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2095-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: PRIMERO: Que, la magnitud y diversidad de las lesiones sufridas por el demandante, de que da cuenta el considerando NOVENO de la sentencia impugnada, así como las declaraciones de los testigos Julio Pérgola Muñoz y, particularmente, Luis Raúl Alarcón Placencia, conducen a estos sentenciadore

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