CARRASCO TRONCOSO NELLY
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Previa eliminación del
Fundamentos
considerando 4° de la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho Y, teniendo, además, presente: Primero: Que cuatro son las exigencias legales que, conforme al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, debe observar el juez para conceder o denegar la autorización para donar, conforme lo prescribe el artículo 1401 del Código Civil. La solicitante debe, en consecuencia, asumir la carga de aportar los antecedentes a que se refieren estas condiciones legales. Segundo: Que, en el caso de autos la cuarta exigencia del artículo 889 señalado, esto es, “el monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia” no aparece suficientemente acreditado en autos. Tercero: En efecto, respecto de las cargas de familia se advierte de la propia solicitud de autorización judicial que la solicitante no menciona su estado civil ni tampoco el número de hijos con derecho a sucederle. Particularmente, acerca de su estado civil, si bien consta en autos un certificado de matrimonio de la solicitante y otro de defunción de don Oscar Musalem Musalem, su cónyuge, acaecido el 17 de septiembre de 1987, del cual pueda el juez autorizante deducir su calidad de viuda, ello requería previamente la propia declaración de la solicitante de tener ese estado y no haber adquirido otro, como podría serlo en caso de haber contraído nuevas nupcias. Cuarto: Respecto del monto líquido de su haber, aparece que esta exigencia legal le imponía a la solicitante entregar al tribunal autorizante elementos bastantes para poder estimar las fuerzas de su patrimonio, optando esta última por demostrarla probando su dominio sobre otro inmueble, pero sólo recién en esta instancia, adjunto a su apelación, se han aparejado documentos que, en todo caso, no permiten tampoco concluir que las propiedades a que se refieren estos antecedentes correspondan a una de características similares de la que es objeto de la donación. Quinto: Que, el control que le ha entregado al juez en el contexto de una donación irrevocable al autorizar la donación so pena de nulidad de la misma, se entiende como uno de los mecanismos que la ley ha previsto para la protección de los derechos de los legitimarios de la solicitante, sobre todo si, como se señala en la solicitud, la donación se hace con cargo a la legítima de cada donataria, y es en ese contexto que se vuelve imprescindible que se dé estricto cumplimiento a la exigencia del numeral 4° del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 73 y siguientes. Regístrese, comuníquese y devuélvase N°Civil-16263-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, la Ministro (S) señora Luz María Barceló Williams y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Previa eliminación del considerando 4° de la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho Y, teniendo, además, presente: Primero: Que cuatro son las exigencias legales que, conforme al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, debe observar el juez para conceder o denegar la autorización para donar, conforme lo pres
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