2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

COOPEUCH LTDA./TORRES

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer de la jueza a quo; y teniendo además en consideración que los dos certificados aportados por el incidentista emitidos por JCM INGENIERPUA LTDA. corresponden a documentos emanados de terceros que no han sido reconocidos en juicio y que, por lo mismo, no tienen el mérito suficiente para destruir la presunción de veracidad de los respectivos atestados receptoriales y teniendo presente además que los documentos presentados ante esta instancia, al igual que los rendidos ante el tribunal a quo, son insuficientes para acreditar la fecha en que el demandado habría tomado conocimiento de la existencia de la causa; y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de siete de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N° Civil-288-2019. En Copiapó, a veintitrés de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo el parecer de la jueza a quo; y teniendo además en consideración que los dos certificados aportados por el incidentista emitidos por JCM INGENIERPUA LTDA. corresponden a documentos emanados de terceros que no han sido reconocidos en juicio y que, por lo mismo, no tienen e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica