1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA E INVERSIONES VICUÑA MACKENA LIMITADA CON SERVIU METROPOLITANO Y OTRO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1509-2019 CIVIL

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En la sentencia en alzada se efectúan las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando decimoquinto en su párrafo quinto se elimina la frase: “quien es su Villarroel”, y en el párrafo sexto se intercala entre la expresión “peritajes” y la conjunción “y” lo siguiente: “-de reclamante y reclamada- “ En el motivo duodécimo se agrega el siguiente párrafo: “ También declaró el testigo Fernando José Senerman Mandel, cédula de identidad Nº6.498.791-7, quien legalmente juramentado expuso que integró la comisión de peritos que debía informar sobre el Lote Nº39 y sobre otros lotes y ratifica el informe pericial que emitió, agregando que hizo un recorrido al entorno y a la propiedad expropiada de una superficie aproximada a los 300 metros, vio los locales que conformaban el edificio, ubicado en Vicuña Mackenna con calle Schubert. Expone que el metro cuadrado se pagó en alrededor de 6 UF y lo expropiado correspondía mayoritariamente a jardín, pasto y una pequeña zona de estacionamiento en la municipalidad constataron que no figuraba como uso de suelo dicho estacionamiento, asimismo tasaron adocreto y las especies de paisajismo, dice no recordar algún letrero luminoso. Señala que la franja de terreno que tenían que tasar estaba afecta a expropiación con anterioridad a la tasación y ello constaba en los planos revisados en la municipalidad. Sobre la metodología utilizada, manifestó que usaron la comparativa mediante consulta a distintos medios informativos, corredores de propiedades, conservador de bienes raíces y consultaron compraventas efectivamente realizadas y algunas se exponen en el informe, indicando que el valor fijado en el informe establece el valor comercial del terreno.” Y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, se rechazaron las tachas opuestas por la reclamante en contra de los testigos presentados por la demandada y se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por doña Anita Palma Vallejos en representación de Inmobiliaria e Inversiones Vicuña Mackenna Limitada, debiendo proceder la entidad expropiante SERVIU Metropolitano al pago de la suma de $61.140.360 por concepto de indemnización definitiva por la expropiación del Lote Nº39 del plano de expropiación. La suma indicada deberá reajustarse a la fecha de su pago efectivo y deberá imputársele lo pagado por concepto de indemnización provisoria debidamente reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. 2186. Segundo: Que tanto la reclamante, Inmobiliaria e Inversiones Vicuña Mackenna Limitada, como la reclamada, Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, se alzaron en contra del señalado fallo, solicitando la primera se revoque éste y se haga lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto con costas, debiendo entenderse de acuerdo a lo solicitado en su reclamo fue en relación a la partida “Terreno. Superficie” se otorgue la suma de $304.523.349 por los 288,08 metros cuadrados que conforman el Lote Nº39 del plano de expropiación; por concepto de “Reposición de Especies Vegetales”, l

Fallo

fallo y luego reproduce los fundamentos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de la misma sentencia impugnada, para de ese modo efectuar el reproche que le merece cada uno de estos basamentos; así, respecto del primero de los citados dirá que, no se ponderó por la juez a quo correctamente los medios de prueba aportados por su parte, dos testigos que no fueron tachados y dieron razones de sus dichos, contestes en el hecho y sus circunstancias; por otra parte dice que el peritaje aportado produjo plena prueba, con todo este material probatorio debió dar el valor comercial respectivo al terreno expropiado, agregando que en el fallo no se hizo observación alguna que le negara el valor que la ley le otorga, eligiendo la prueba de la parte reclamada que consta de un testigo que no produce prueba alguna y el peritaje que es una copia del efectuado por SERVIU al momento del acto expropiatorio y por ello debió acoger la demanda; en relación al segundo de los motivos citados y que dice relación con el valor fijado a las “Especies Vegetales”, se limita a efectuar la misma observación, que da por reproducida, igual cosa hará respecto del considerando décimo séptimo que se refiere a la partida “Obras Complementarias”; respecto del motivo décimo octavo que trata la partida “Otros”, señala que las obras que la expropiación obliga a realizar y que detalla, es lo mínimo que SERVIU debe indemnizar o sino el inmueble quedaría en ruinas y tales obra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: En la sentencia en alzada se efectúan las siguientes modificaciones: En el considerando decimoquinto en su párrafo quinto se elimina la frase: “quien es su Villarroel”, y en el párrafo sexto se intercala entre la expresión “peritajes” y la conjunción “y” lo siguiente: “-de reclamante y reclamada- “ En el motivo duodécimo se agrega el siguie

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