SIN INFORMACION

SONDA S.A./CARABINEROS

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Raúl Sapunar Kovacic inteponiendo acción constitucional de protección a favor de SONDA S.A., sociedad del giro procesamiento de datos, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Mario Rozas Córdova, General de Carabineros, y en contra de la Dirección de Salud de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Luis Soto Barrientos, General de Carabineros, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar una multa improcedente a la recurrente contenida en la Resolución Exenta N°324, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, afectando las garantías consignadas en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, como antecedentes previos, que Carabineros por medio de la Resolución N°83, del 14 de noviembre de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, adjudicó a SONDA la Licitación Pública ID 2239-17-LP11 de Convenio Marco para Data Center y Servicios Asociados y a través de Resolución Exenta N°390 de 6 de marzo de 2015, se aprobó la Intención de Compra "Gran Compra Servicio de Hosting dedicado y Servicios asociados de Data Center” (en adelante las Bases de Licitación). El 8 de mayo de 2015, Sonda, el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile y Upgrade Chile S.A., celebraron el Acuerdo Complementario para la Contratación del Servicio "Hosting Dedicado y Servicios Asociados de Data Center y Servicios Asociados de Data Center para el sistema de Gestión Hospitalaria", de acuerdo al cual Sonda procedió a prestar los servicios asociados al contrato firmado entre las partes, sin contratiempos ni dificultades de ningún tipo, contrato que terminó en septiembre del 2018. Precisa que mediante Carta N°368, de 7 de diciembre 2018, Carabineros envió a SONDA documento denominado "Comunicación de Infracción constitutiva de Multa", a fin de informarle una supuesta indisponibilidad de servicio

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo. Que, el hecho ilegal y arbitrario que se le reprocha a los recurridos consiste en haber aplicado a la actora una multa improcedente mediante la Resolución Exenta N°324, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por supuestos incumplimientos que se habrían verificado en el contexto de una relación contractual que ligó a las partes. Tercero. Que, basta la lectura de las alegaciones o fundamentos de la recurrente, como lo informado por los recurridos, para que quede en evidencia que los derechos fundamentales que la primera reclama como vulnerados, particularmente la violación del derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y la violación del derecho de propiedad, no aparecen como indubitados, indiscutibles o no sujetos a controversia de ninguna especie. Por el contrario, las alegaciones del recurrente que fundamentan su reclamo de ser objeto de un acto ilegal y arbitrario al habérsele aplicado una multa por incumplimientos inexistentes y la respuesta de los recurridos que precisamente mantienen la existencia de una inejecución contractual que la legitima, son cuestiones de fondo que exigen para su correcta resolución de otro procedimiento, de lato conocimiento en donde puedan discutirse, probarse y obtenerse certezas procesales acerca de estas alegaciones y no de un procedimiento de urgencia como el de protección en donde dichas certezas, por la naturaleza cautelar del mismo, no pueden ser alcanzadas. Así lo ha expresado esta propia Corte y la Excma. Corte Suprema en otras ocasiones, señalando que una tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de decla

Fallo

fallo de la acción cautelar, como por ejemplo las prueba de las defensas o alegaciones a través de la apertura de un término probatorio, que permita la adecuada defensa de los intereses del Fisco de Chile, al admitirse a tramitación un recurso de protección frente a acciones judiciales esencialmente civiles, citando jurisprudencia que justifica su argumentación. Terminó solicitando el rechazo del recurso. Comparece el General Director Mario Alberto Rozas Córdova, en representación de la Dirección General de Carabineros, informando el recurso y solicitando su rechazo, con costas. Previamente alega la falta de legitimidad pasiva, ya que la recurrente dirige su pretensión en contra del supuesto acto ilegal y arbitrario en el que habría incurrido la Dirección Nacional de Personal de Carabineros al aplicar la multa contenida en la Resolución Exenta N°324, de 22 de mayo de 2019, de lo que colige que el acto administrativo objeto del presente recurso, fue dictado por una autoridad administrativa distinta a quien informa, esto es, el Director Nacional de Personal de Carabineros, autoridad administrativa que detenta como potestad, entre otros, la de resolver la vía recursiva con ocasión del procedimiento administrativo establecido para las contiendas que se originen en virtud del contrato en comento, en el caso particular, para determinar la pertinencia en la aplicación de multas. En el caso de autos, la potestad respecto de la materia recurrida radica en un órgano distinto al de la D

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Raúl Sapunar Kovacic inteponiendo acción constitucional de protección a favor de SONDA S.A., sociedad del giro procesamiento de datos, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Mario Rozas Córdova, General de Carabineros, y en contra de la Dirección de Salud de la Di

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