OSORIO/OSORIO
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Civil N° 2566-2019, don Luis Hernán Osorio Tapia se ha alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 03 de mayo de 2019, por el Juez del Primer Juzgado Civil de Quillota, don Rolando Alvear Valenzuela, en causa Rol C-1765-2017, que acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta en contra del actor, por su comunera y administradora pro indiviso, doña María Prosperina Osorio Tapia. El demandado apelante aduce que él no ostentaba la tenencia de las tierras materia del proceso en virtud de un contrato de arrendamiento, como afirma la demandante, sino a causa de un contrato de comodato celebrado con su padre, don Luis Hernán Osorio Brito, con fecha 10 de febrero de 2009, respecto de cinco hectáreas del Lote A de la Parcela 2 del Proyecto de Parcelación Rautén Bajo, por el plazo de 10 años, renovable a contar del 09 de enero de 2009, incluyéndose los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales; que fallecido el comodante el 12 de junio de 2011, él siguió trabajando las tierras; que el 10 de abril de 2014 se inició ante el Primer Juzgado Civil de Quillota causa sobre nombramiento de administrador proindiviso y cese de goce gratuito Rol C-325-2014, en la que con fecha 15 de julio de 2014 se dictó sentencia definitiva, la que resolvió nombrar administrador pro indiviso al abogado don Pedro Aróstegui Brito y declaró el cese del goce gratuito del inmueble sin fijar renta; que su calidad de demandado en la explotación del predio no lo fue como heredero, sino de un tercero comodatario de las tierras y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2186 del Código Civil, los herederos del comodante Luis Hernán Osorio Brito deben respetar dicho contrato de comodato, el que no se extinguió por su muerte, según lo dispone el artículo. 2190 del mismo código; que él no celebró contrato de arrendamiento como se ha señalado, y que de haber existido dicho contrato la demandante no puede exigir nada, en
Fundamentos
considerando Octavo la sentencia de primer grado establece: “Que, en consecuencia, existiendo un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble de autos, y acreditándose una renta mensual de $125.000 por hectárea, siendo un total de 10 hectáreas, contrato vigente a contar de la audiencia verificada con fecha 11 de noviembre de 2014, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, y no existiendo prueba que acredite el pago de tales rentas a contar de esa fecha, sólo es posible acoger la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de inicio.” CUARTO: Que, luego de consignar el razonamiento judicial, la sentencia definitiva apelada declara terminado el contrato objeto del proceso, ordenando la restitución del inmueble arrendado en tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la Fuerza Pública, y condena al demandado “al pago de las rentas insolutas demandadas en la causa, correspondientes a un total de $41.250.000.- que corresponden, a su vez, a las rentas del período de noviembre de 2014 y agosto de 2017, sin perjuicio de condenarse además, a la demandada, al pago de las rentas que se hayan devengado durante la secuela del juicio y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble.” QUINTO: Que la decisión del tribunal a quo, expresada en lo resolutivo de la sentencia impugnada, en cuanto condena a don Luis Hernán Osorio Tapia a pagar a título de rentas insolutas “un total de $41.250.000.- que corresponden, a su vez, a las rentas del período de noviembre de 2014 y agosto de 2017” contiene decisiones evidentemente contradictorias, que hacen ininteligible lo resuelto, toda vez que, no obstante haber dejado asentado que la renta del arrendamiento del bien raíz en referencia asciende a $125.000 mensuales por hectárea y que el arrendatario ocupa únicamente cinco hectáreas, lo que suma $625.000 mensuales, en el periodo que el sentenciador señala -mes de noviembre de 2014 a agosto de 2017- o sea, en 34 meses, arroja un total de $21. 250.000 y no de $41.250.000, como erradamente
Fallo
fallo impugnado el tribunal de primer grado consigna que “de los antecedentes aportados por las partes, en relación con los hechos a probar, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1. Que las partes de este juicio son herederos pro indiviso del bien inmueble denominado Lote A de la Subdivisión de la Parcela 2 del Proyecto de Parcelación Rautén Bajo de la comuna de Quillota, según da cuenta sentencia definitiva de quince de julio de 2014, recaída en causa C-325-2014, en la cual se decretó el cese gratuito que detentaba Luis Hernán Osorio Tapia respecto de dicho inmueble. 2. Que según fuere acordado en audiencia de 11 de noviembre de 2014, llevada a efecto en causa C-325-2014, se mantuvo la explotación agrícola del bien denominado Lote A de la Subdivisión de la Parcela 2 del Proyecto de Parcelación Rautén Bajo de la comuna de Quillota por parte del demandado Luis Hernán Osorio Tapia, quien debía pagar una renta mensual de $125.000 por hectárea, teniendo el inmueble 10 hectáreas. 3. Que las rentas de arrendamiento derivadas del arrendamiento indicado en el numeral anterior no se encuentran pagadas, por no haberse acreditado la solución de las mismas por quien tenía la carga probatoria, es decir, la parte demandada y arrendataria del inmueble de autos. 4. Que el demandado ocupa 5 hectáreas del Lote 2 de la Subdivisión de la Parcela 2, según dan cuenta los dichos de dos testigos libres de tacha, legalmente examinados y contestes, presentados por la parte demandant
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO: En causa Rol de Ingreso Civil N° 2566-2019, don Luis Hernán Osorio Tapia se ha alzado en contra de la sentencia definitiva librada el día 03 de mayo de 2019, por el Juez del Primer Juzgado Civil de Quillota, don Rolando Alvear Valenzuela, en causa Rol C-1765-2017, que acoge la demanda de terminación de contrato de arren
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