1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./WEISHAUPT

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutante PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, en aquella parte, en que el Juez a quo resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, rechazando la demanda ejecutiva, con costas. Fundamenta su arbitro procesal, indicando la existencia de un vicio procesal, de características invalidantes que llevan a anular todo lo obrado en la causa, en la medida que, el requerimiento de pago del deudor no se efectuó en los términos a que se refiere el numeral 1° del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha actuación procesal se hizo por parte del mandatario judicial del ejecutado, lo que fue así resuelto por el Tribunal, de lo que se colige que éste no fue formulado por ningún ministro de fe, esto es, receptor judicial o secretario del Tribunal, según lo reconoce los artículos 379 y 390 del Código Orgánico de Tribunales. En relación a las costas, afirma que su parte no resultó totalmente vencida, ello al rechazarse la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, así como el rechazo de la objeción documental formulada por la ejecutada, lo que sumado al hecho de que la causa se reactivó por el actuar del ejecutado, no procede la condena en costas de su representada, conforme lo dispone el artículo 471 del señalo cuerpo legal. Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia, así como la condena en costas, sin perjuicio de preparar una eventual acción de nulidad. SEGUNDO: Que, el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El mandamiento de ejecución contendrá: 1° La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele personalmente;…”. Por su parte, el inciso primero del artículo 6 del señalado Código, estatuye que: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-2659-2016 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase la custodia. Rol N° 484-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutante PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, en aquella parte, en que el Juez a quo resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, rechazando la dema

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