SIN INFORMACION

GONZALO/AYLWIN

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo del propio tenor del recurso de autos que en la especie no existen derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por medio de la presente vía constitucional, por cuanto la negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la inscripción que el recurrente pretende debe ser debidamente conocida a través del procedimiento que al efecto establece el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, no existiendo por tanto una vulneración de derechos fundamentales respecto de la cual esta Corte esté en condiciones de adoptar medidas de amparo de forma urgente y sumaria; y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes por el abogado don Iván Mascareña Santana. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21-2020. En Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto una vulneración de derechos fundamentales respecto de la cual esta Corte esté en condiciones de adoptar medidas de amparo de forma urgente y sumaria; y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes por el abogado don Iván Mascareña Santana. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21-2020. En Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de enero de dos mil veinte. Al folio N°1: A lo principal, primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente. VISTOS: Advirtiendo del propio tenor del recurso de autos que en la especie no existen derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por medio de la presente vía constitucional, por cuanto la nega

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