VANESSA GIOVANNA ARAYA DÍAZ CONTRA DIRECTOR NACIONAL DE CARABINEROS DE CHILE GENERAL INSPECTOR MAURICIO GONZALEZ MARIN
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Vanessa Araya Díaz dedujo recurso de protección en contra de don Mauricio González Marín, Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, fundando su acción en el hecho de haber dictado éste la Resolución Exenta N° 1489 de 21 de noviembre de 2019, mediante la cual se puso término a su contrato administrativo, decisión que se le notificó el 26 de noviembre del año recién pasado. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta con fecha 21 de enero de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por doña Vanessa Araya Díaz. Regístrese y archívese. Protección N° 649- 2020.
Fallo
se resuelve conforme a éste último: Vistos: Primero: Que doña Vanessa Araya Díaz dedujo recurso de protección en contra de don Mauricio González Marín, Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, fundando su acción en el hecho de haber dictado éste la Resolución Exenta N° 1489 de 21 de noviembre de 2019, mediante la cual se puso término a su contrato administrativo, decisión que se le notificó el 26 de noviembre del año recién pasado. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta con fecha 21 de enero de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por doña Vanessa Araya Díaz. Regístrese y archívese. Protección N° 649- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil veinte. Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, atendida la naturaleza de la acción se resuelve conforme a éste último: Vistos: Primero: Que doña Vanessa Araya Díaz dedujo recurso de protección en contra de don Mauricio González Marín, Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, fundando su acción en el hecho
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