/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 228, segundo piso, Arica, en representación de Rodrigo Adolfo Huanca Huanca, cédula nacional de identidad N° 15.695.578-7, en causa RUC N° 1800479392-3, RIT O-6474-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, interpone recurso de amparo en contra del Juez de dicho Tribunal, señor Nelson Fernández González, por haber dictado la resolución de 15 de enero del año en curso, por la que resolvió rechazar la petición de la defensa de unificación de penas. Señala que, conforme lo dispone el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, se solicitó en la audiencia respectiva debatir acerca de la posibilidad de unificar la causa RUC N° 1700007310-5, RIT O-42-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la cual su representado fue condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, con la causa RUC N° 1800479392-3, RIT O-6474-2019, del Juzgado de Garantía de Arica, en la que resultó condenado su representado a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Indica que la suma de las penas a la que resultó condenado su representado asciende a 4 años y 6 meses, la que finaliza de cumplir el 24 de diciembre de 2023. Afirma que en la audiencia del 15 de enero en curso, solicitó la unificación de las penas, lo que fue rechazado por el Juez recurrido, bajo el argumento de que al Ministerio Público le asiste la facultad de unificar las causas, y que los hechos expuestos fueron conocidos en procedimientos distintos (ordinario y abreviado, respectivamente), de manera que no era posible tramitar, en una sola audiencia, ambas acusaciones, por encontrarse en tribunales distintos. Manifiesta que respecto del a
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el objeto de reproche por parte del abogado Defensor Penal Penitenciario, en el presente recurso, dice relación con el rechazo de su petición efectuada ante el Juez de Garantía, ello en orden de obtener la unificación de las penas privativas de libertad a las que resultó condenado su representado, en las causas RIT O-6474-2019 del Juzgado de Garantía de Arica y RIT O-42-2019 del Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes del proceso, y del registro de audiencia de la audiencia de 15 de enero de 2019, aparece que el Juez recurrido rechazó la petición del letrado defensor, fundado en que lo pedido por aquél dice relación con la unificación de causas o agrupación de causas, lo que resulta improcedente, ello por tratarse de una facultad propia del Ministerio Público, amén que los hechos se encontraban siendo sometidos a procedimientos distintos, en diversos tribunales. Igualmente, del examen de la causa, se constata que mediante escrito de 17 de diciembre de 2019, la defensa letrada solicitó una audiencia en la causa RIT N° 6474-2019, para discutir la procedencia de una unificación de penas, lo que así fue resuelto por el Tribunal, fijando por resolución de 24 de diciembre de 2019, la audiencia del pasado 15 de enero. CUARTO: Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra del mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberá, asimismo regular la pena de modo tal que el conjunto de ellas no pueda exceder de aquellas que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”. Agrega la norma, en su inciso segundo, que: “En los caos del inciso anterior el tribunal que dictare el
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. QUINTO: Que, de lo señalado en los motivos que anteceden, se colige que el Juez recurrido, pese al adecuado cuestionamiento efectuado a la defensa en orden a su obligación de indicar con precisión sus pretensiones en la audiencia respectiva, en su actuar se apartó del mandato contenido el artículo 164 del Código antes señalado, en la medida que oficiosamente tenía el deber de emitir pronunciamiento a su respecto, lo que no aconteció, al extenderlo a un punto diverso para el cual se fijó la audiencia. Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación de Rodrigo Adolfo Huanca Huanca, disponiendo que el Juez a quo que corresponda, a la brevedad, cite a los intervinientes a audiencia, y previo debate, emita pronunciamiento respecto de la unificación de pena solicitada por la defensa. Regístrese, notifíquese y comuníquese al Juzgado de Garantía de Arica y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 19-2020 Amparo.
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Arica, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO: El Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 228, segundo piso, Arica, en representación de Rodrigo Adolfo Huanca Huanca, cédula nacional de identidad N° 15.695.578-7, en causa RUC N° 1800479392-3, RIT O-6474-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, interpone recurso de amparo en contra del Jue
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