DROGUETT/ROJAS
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, el que se elimina; y en su motivo sexto se sustituye el guarismo “$22.000.000” por “$22.500.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el ejecutado opuso al cobro de la letra de cambio la excepción de pago parcial de la deuda; para acreditar la excepción acompañó a los autos un comprobante de depósito de fecha 13 de marzo de 2018, por la suma de $14.000.000, efectuado en la cuenta bancaria de la ejecutante del Banco del Estado, documento que legalmente acompañado no fue objetado por la contraria. 2° Que según lo establece el artículo 1709 del Código Civil deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM, lo que se ha cumplido en el presente caso, desde que se ha acompañado comprobante del pago efectuado, sin que existan constancia alguna de que dicho acto jurídico pueda corresponder a una obligación distinta de aquella que se persigue en estos antecedentes, más aún cuando del mismo documento acompañado por la actora y que consta a folio 21 da cuenta de que las obligaciones del demandado se garantizaban con la letra de cambio de autos. 3° Que atento a lo anterior, se acogerá la excepción de pago parcial deducida por la ejecutada, ordenándose seguir adelante con la ejecución sólo por el saldo insoluto, debiendo cada parte pagar sus costas del presente juicio, según lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia se dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-978-2018, en cuanto desestimó la excepción de pago parcial deducida, y en su lugar se decide que se acoge la señalada excepción, ordenándose seguir adelante con la ejecución por la suma de ocho millones quinientos mil p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia se dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-978-2018, en cuanto desestimó la excepción de pago parcial deducida, y en su lugar se decide que se acoge la señalada excepción, ordenándose seguir adelante con la ejecución por la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000), más intereses desde la mora, debiendo cada parte pagar sus costas. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N°1144-2019- Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo séptimo, el que se elimina; y en su motivo sexto se sustituye el guarismo “$22.000.000” por “$22.500.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el ejecutado opuso al cobro de la letra de cambio la excepción de pago parcial de la deuda; para acreditar la excepción a
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