2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/PAROX S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia anulada de 5 de abril de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, su parte expositiva, sus

Fundamentos

considerandos 1° al 12° y 14°, así como sus citas legales, con excepción de su motivo 13°, que se suprime, además, se reproduce íntegramente lo resolutivo del

Fallo

fallo anulado. Se reproducen los motivos 7°, 8° y 9° del fallo de nulidad. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, a base de la realidad fáctica asentada en juicio, los argumentos consignados y habiendo constatado que las las cotizaciones previsionales adeudadas no estaban pagadas al tiempo de verificarse el despido del trabajador, es dable concluir que concurren los presupuestos legales para que se declare la nulidad del despido alegada por el demandante. Segundo: Que, en efecto, al haberse declarado la nulidad del despido, en virtud de la causal del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde acoger la pretensión consistente en que las empresas demandadas deben pagar los montos que correspondan, como consecuencia de esta declaración, en razón de los montos que en su oportunidad fueron acreditados. De acuerdo a lo razonado, citas legales y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge a la demanda, en cuanto se declara que el despido efectuado por la empleadora Parox S.A. con fecha 06 de abril de 2019, es nulo, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $2.500.000 por concepto de remuneraciones adeudadas, hasta el día 31 de mayo del 2018, ascendente a la suma de $4.583.333.- Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el abogado integrante señor Rieloff, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol Co

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce de la sentencia anulada de 5 de abril de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, su parte expositiva, sus considerandos 1° al 12° y 14°, así como sus citas legales, con excepción

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