1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

COMPAÑÍA DE COMBUSTIBLES CABAL S.A CON TRANSPORTE GUDARI LTDA

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de agosto del año dos mil diecinueve dictada en los antecedentes Rol N° C-1842-2018 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto en adelante, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de estos antecedentes que la sociedad demandante Compañía de Combustible Cabal S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en juicio de menor cuantía en contra de Transportes Gudari Ltda., acción que fundamentó en el no pago de la factura N° 100392 de fecha 31 de marzo de 2017, por la suma de $ 4.303.390, documento no objetado que acompañó conjuntamente con su acción. Segundo: Que la demandada no discutió la existencia de tal acreencia, sino que alegó su pago, lo que habría efectuado por medio del cheque serie BME 3526305 del Banco Santander, extendido con fecha 20 de abril de 2017, por la suma de $ 4.271.020 a favor de la Compañía de Combustible Cabal S.A., a lo que debe agregarse la nota de crédito electrónica N° 2637 emitida por la demandante en favor de Transportes Gudari Ltda., con fecha 28 de septiembre de 2016, documentos ambos que debidamente acompañados, no fueran materia de objeción alguna parte de la parte demandante. Tercero: Que con los instrumentos descritos en el motivo precedente, correspondiendo el primero de ellos al cheque serie BME 3526305, extendido y cobrado en el mes siguiente a la emisión de la factura por la que ahora se acciona, en el que lee a su dorso la expresión “f 100392” –mismo número de la factura ya informada-, documento girado por una suma -$ 4.271.020- a la que agregada la nota de crédito N° 2637 -$ 32.370-, entrega un monto similar al informado en la factura N° 100392 -$ 4.303.390-, permite colegir el pago de la acreencia que en estos antecedentes se cobra por la demandante. Cuarto: Que en virtud de lo antes expuesto, corresponde acoger la excepción de pago, interpuesta por la demandada Transportes Gudari Ltda., en su presentación de fecha 25 de junio de 2018. Por estos fundamentos y visto, además lo dispuesto en los artículos 1568 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se revoca la sentencia apelada, sólo en cuanto en ella, se rechazó la excepción de pago opuesta con fecha 25 de junio de 2018, por don Ricardo Olivares López, abogado en representación convencional de la sociedad Transportes Gudari Ltda. Y, además, se hizo lugar a la demanda deducida con fecha 28 de mayo de 2018, por la Compañía de Combustibles Cabal S.A., declarando la existencia de la obligación de la demandada de pagar a la parte demandante la suma de $ 4.303.390, con intereses y costas. Y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta parte de la sociedad Transportes Gudari Ltda., ya señalada, con costas y, en consecuencia, no se hace lugar a la acción de cobro de pesos deducida por la Compañía de Combustibles Cabal S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Farías. Rol Nº 2124–2019 Civil Pronunciado por la Segunda Sala ante el ministro señor Carlos Farías Pino, ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de agosto del año dos mil diecinueve dictada en los antecedentes Rol N° C-1842-2018 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, con excepción de sus considerandos cuarto en adelante, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que consta de estos antecedentes que la

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