2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/PAROX S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto y oídos: Comparecen los abogados Felipe Navarrete Peña, por el demandante, Andrés Alvear Valdéz, por el demandado y Germán Segura Valenzuela, por la demandada subsidiaria, en procedimiento de aplicación general sobre existencia de relación laboral, lucro cesante, nulidad de despido y cobro de prestaciones, los que deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de abril de 2019, dictada por David Eduardo Gómez Palma, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3144-2019, que acoge la demanda, declara la existencia de la relación laboral entre el actor y Parox S.A., desde el 8 de febrero al 30 de noviembre de 2018, en virtud de un contrato a plazo fijo; declara que el despido es injustificado, condenando a la demandada a pagar indemnización por lucro cesante, dado el término anticipado del contrato, y feriado proporcional, con reajustes e intereses; declara que la demandada Red de Televisión S.A. es solidariamente responsable en el cumplimiento de lo ordenado pagar, en su calidad de empresa principal conforme al régimen de subcontratación; y rechaza la acción de nulidad del despido y condena en costas a las demandadas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162, incisos 5° al 7° del mismo Código. Por su parte, la demandada principal invoca la causal del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, con respecto al artículo 459 N° 7 del mismo Código y al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Declarados admisibles los recursos, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: 1. En cuanto al recurso del demandante Primero: Que, el demandante sustenta el arbitrio en la causal contenida en la hipótesis segunda del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162, incisos 5° al 7° del Código del Trabajo. Al efecto, explica que la referida norma sólo exige, para que se verifique la sanción que lleva envuelta, que el empleador esté en mora de sus obligaciones previsionales al momento del despido, no obstante lo cual el

Fallo

fallo dispone que no procede la nulidad del despido, por estimar que constituiría un doble resarcimiento y enriquecimiento sin causa, lo que no es efectivo, refiere, por cuanto el lucro cesante tiene carácter indemnizatorio y la nulidad del despido tiene carácter sancionatorio, lo que los hace compatibles, debiendo el tribunal del grado, acoger ambos pagos. Pide que se anule la sentencia, dictando el fallo de reemplazo que acoja la acción de nulidad de despido, ordenando el pago de la remuneración desde el despido hasta su convalidación. Segundo: Que, cabe recordar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia, lo que significa que el error que se denuncia es exclusivamente jurídico. En otras palabras, los hechos que se han tenido por probados resultan inamovibles, ya que es en torno a aquéllos y no otros, que debe resolverse si el derecho fue bien o mal aplicado. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales supuestos fácticos. Tercero: Que, de conformidad a lo antes consignado, lo que se hace a través de la infracción de ley como motivo de nulidad, es confrontar la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparecen los abogados Felipe Navarrete Peña, por el demandante, Andrés Alvear Valdéz, por el demandado y Germán Segura Valenzuela, por la demandada subsidiaria, en procedimiento de aplicación general sobre existencia de relación laboral, lucro cesante, nulidad de despido y cobro de prestaciones, los que deducen recurso de nulidad en

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