SIN INFORMACION

LICANQUEO MELLA DANIEL ANTONIO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Beatriz Mella Mella, domiciliada en Pasaje N° 5915, villa Nuevo Amanecer, comuna de La Florida, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Antonio Licanqueo Mella, RUN N° 17.242.080-K, y en contra de Gendarmería de Chile, en razón de los hechos que menciona, solicitando se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, otorgando la debida protección del amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado, quien es su hijo, se encuentra en muy malas condiciones en la enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, ya que fue apuñalado y golpeado por internos del aludido establecimiento y por funcionarios de Gendarmería de Chile, por lo que pide que no sea sacado de la enfermería hasta que sea trasladado a la Penitenciaría de Santiago. Agrega que al amparado le quitaron todas sus pertenencias y que ha tratado de suicidarse, añadiendo que por dichos de su abogado, ha tomado conocimiento que el interno ya fue aceptado para el traslado a la Penitenciaría de Santiago. Segundo: Que informando Gendarmería de Chile, señala en lo pertinente que de conformidad al Parte Denuncia N° 31 por agresión a interno, el amparado fue acometido por sus pares en el módulo N° 12 piso C, donde personal de Gendarmería concurre e identifica a los agresores, manteniéndose el interno en el sector de enfermería desde el día 13 de enero del año en curso y a la espera de su traslado. Expone que el amparado prestó declaración, donde reconoció mantener problemas con otros internos, y que desea ser trasladado a Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, notificándole la aceptación a ingresar al penal aludido, por lo que pide el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitr

Fundamentos

motivos bastantes para descartar que estemos en presencia de un acto sustentado en la simple arbitrariedad o ilegalidad que lesione la libertad personal o seguridad individual del amparado, razones por las cuales el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Antonio Licanqueo Mella. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-147-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Beatriz Mella Mella, domiciliada en Pasaje N° 5915, villa Nuevo Amanecer, comuna de La Florida, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Antonio Licanqueo Mella, RUN N° 17.242.080-K, y en contra de Gendarmería de Chile, en razón de los hechos que menciona, solicit

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