ZAMORANO PACHECO NITA RUTH /MUÑOZ ZAMORANO VERÓNICA SOLEDAD - (LTE)
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Cecilia Paz Latorre Florido, por la demandante Nita Zamorano Pacheco, en causa de resolución de contrato, tramitada en autos C – 11181 - 2017, ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de agosto de 2019, que no da lugar, por inadmisible, al recurso de apelación deducido con fecha 6 de agosto de 2019 contra la resolución que confiere traslado al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, y vencido el plazo para apelar contra la misma. En el procedimiento antedicho, la actora dedujo acción principal de nulidad, y subsidiaria de resolución de contrato, la que se siguió en rebeldía de la demandada, terminando el proceso por sentencia definitiva que acogió la demanda subsidiaria, con fecha 11 de junio de 2019, la que fue notificada por avisos a la demandada, con fechas 28, 29 y 30 de junio de 2019, sin haberse deducido recursos en su contra. Con fecha 30 de julio de 2019 la demandada Verónica Zamorano interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, frente a lo que el tribunal confirió traslado por resolución de 2 de agosto de 2019. Con fecha 6 de agosto de 2019 la demandante repuso y apeló en subsidio contra la resolución antedicha, por haber operado el desasimiento del tribunal, frente a lo que el juez rechazó la reposición, y a la apelación resolvió: “Atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, esta es un decreto, toda vez solo da curso progresivo al proceso, siendo esta inapelable, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar, por inadmisible” SEGUNDO: Que, la demandante recurrió de hecho contra la resolución antedicha, fundado en que la resolución apelada es de aquellas que altera la sustanciación regular del proceso, dado que en el proceso ope
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 80, 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Cecilia Paz Latorre Florido Landeta, por la demandante Nita Zamorano Pacheco, en contra de la resolución de fecha 7 de agosto de 2019, que no da lugar, por inadmisible, al recurso de apelación deducido con fecha 6 de agosto de 2019 contra la resolución que confiere traslado al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10784-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Cecilia Paz Latorre Florido, por la demandante Nita Zamorano Pacheco, en causa de resolución de contrato, tramitada en autos C – 11181 - 2017, ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de agosto de 2019, q
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