GONZALO VIAL CONCHA C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de querellante, impugnó la resolución de 8 de enero de 2020 que, en primer lugar, limitó la declaración del testigo Javier Ortiz Rodríguez a los informes patrimoniales singularizados en su escrito, emitidos por el departamento OS-9 de Carabineros de Chile, señalando que lo dispuesto lo perjudica pues el testigo puede declarar sobre todos los hechos y actuaciones policiales que le tocó presenciar y no solo de los mencionados informes. En segundo lugar, respecto a Natalia Ortiz Fuentes y Juan Pablo Lastra Barde, la recurrente indica que ambos fueron ofrecidos como peritos y testigos, pero el Tribunal solo le permitió que declararan en la primera calidad por razones de sobreabundancia o impertinencia, lo cual le causa agravio pues los peritos declaran respecto de sus informes mientras que los testigos lo hacen respecto de todos los hechos y actuaciones judiciales presenciadas. 2°.- Que, el Ministerio Público también recurrió en contra de la resolución antes singularizada en atención a que respecto de los funcionarios policiales Javier Ortiz Rodríguez, Mauro Pino Molina, Gabriel Bustamante Toledo y Natalia Ortiz Fuentes se limitó su declaración en calidad de perito, y además, en el caso del señor Pino Molina se indicó que este debe ceñirse al tenor de los informes patrimoniales de la Dirección de Investigación Criminal de Carabineros de Chile. Frente a ello, el ente persecutor indicó que no hay infracción al debido proceso pues resulta aplicable el Artículo 332 del Código Procesal Penal, además, la condición de testigo resulta del hecho de haber realizado diligencias de investigación diversas a las pericias realizadas. Asimismo, es objeto del presente recurso la exclusión documental realizada por el tribunal de los instrumentos debidamente singularizados en el cuerpo del recurso, respecto de los cuales el juez del grado indicó que no eran susceptibles de ser usados al tenor del artíc
Fallo
se declara: I.- Se rechazan, las apelaciones deducidas tanto por el Ministerio Público, como por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de la resolución de fecha 8 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT N° 7399-2016, en aquella parte que excluyó los dichos como testigos o peritos, según sea el caso, de don Javier Ortiz Rodríguez, don Mauro Pino Molina, don Gabriel Bustamante Toledo, doña Natalia Ortiz Fuentes y don Juan Pablo Lastra Barde, por cuanto la causal que en cada caso se empleó para decretar las exclusiones, no es susceptible de recurso de apelación. II.- Se acoge la apelación deducida por el Ministerio Público respecto de la resolución de fecha 8 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT N° 7399-2016, en aquella parte que declaró la exclusión de los siguientes documentos: Ord. N°2381 de la Dirección de Investigación Criminal de Carabineros de Chile de fecha 03 de agosto de 2017 con Análisis Contable N°07 (signado N°390 de la acusación), Ord. N°2047 de la Dirección de Investigación Criminal de Carabineros de Chile de fecha 03 de Julio de 2017 con Análisis Contable N°04 (signado N°391 de la acusación), Informe Policial N°1375 de Ciber crimen de la PDI de fecha 02 de Mayo de 2016 con informe de Análisis Forense Informático N°212/2016 que incluye dos CD con contenido del soporte informático objeto de la pericia, cuyo contenido también será exhibido (signado N°395
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de querellante, impugnó la resolución de 8 de enero de 2020 que, en primer lugar, limitó la declaración del testigo Javier Ortiz Rodríguez a los informes patrimoniales singularizados en su escrito, emitidos por el departamento OS-9 de Carabineros de Chile, señalan
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