C/ PEDRO JESUS NEILSON VALDIVIA. DTE. M.P. LOS VILOS
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 693-2019, las defensas de los imputados Pedro Jesús Neilson Valdivia y Génesis Javiera Rehbein Alvarado, dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titulares doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien presidió la audiencia, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y don Claudio Andrés Weishaupt Milner, como redactor, con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto se les condenó, en el caso del sentenciado Pedro Jesús Neilson Valdivia, a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, cometido el día 29 de diciembre de 2018, en la comuna de Los Vilos, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1 del Código Penal, cometido el día 29 de diciembre de 2018, en la comuna de Los Vilos y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3, inciso 3, ambos de la Ley N° 17.798, cometido el día 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Neilson Valdivia invoca, como causal principal, el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal. Reprocha el recurrente que la sentencia habría omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”, lo que habría redundado en la dictación de una condena no razonada, en el caso de la tenencia ilegal de arma de fuego, por la que fue sentenciado Neilson, en su concepto, en base a una única prueba, afectándose el principio de razón suficiente, al concluir los sentenciadores que la existencia de un arma a fogueo en la habitación del condenado, reflejaba el uso de armas en general. En el caso de la sentenciada Rehbein, reprocha su defensa, como causal principal, falta de fundamentación, al no valorarse completamente la versión de su defendida, e infracción al principio de razón suficiente, por cuanto que existiría solo una fundamentación aparente en el fallo, que llevó a la condena de su representada, configurándose la causal de nulidad principal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal, por cuanto, por una parte, no se valoró la versión completa de su representada y, por otra, se vulneró el principio de razón suficiente, al tener por acreditada su participación de autora en el delito de secuestro, en base a las declaraciones de las víctimas. SEGUNDO: Que, útil es recordar que, el solo hecho que la sentencia recurrida valore de un modo diferente las pruebas, a lo que conviene a las pretensiones de las defensas, no implica que no exista dicha actividad, o que ella sea insuficiente y tampoco que no se conforme a principios lógicos, particularmente el de razón suficiente, que fue argüido. En otros términos, si el tribunal cumple con “obtener conclusiones racionalmente fundadas, a partir de los elementos de prueba de los que dispone y la decisión quedará fundada sobre la base de informaciones objetivamente controlables y de argumentación lógicamente válidas.” TARUFFO, Michele. Consideraciones sobre prueba y verdad, La prueba en el nuevo proceso penal oral. Santiago, Lexis-Nexis, 2003, p 117, por más que un interviniente estime que la referida resolución no le satisface, no es atacable por esta vía. Lo cierto es que respecto de la causal principal, sostenida por de la defensa de Neilson Valdivia, el tribunal analiza de forma detallada en el considerando décimo cuarto la prueba con la que se establece el hecho punible, esto es la declaración del capitán Aravena, que da cuenta del hallazgo por personal OS9 de dos escopetas de fabricación artesanal, en el cajón de un m
Fallo
fallo recurrido, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente, para la realización de un nuevo juicio oral, y el caso de las dos últimas, respectivamente, en lo pertinente, se invalide la sentencia, dictando una nueva de reemplazo que absuelva al acusado del delito de secuestro, objeto del juicio, y/o le reconozca la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contenida en el artículo 11 número 9 del Código Penal, con la consecuente morigeración punitiva. Por su parte, el arbitrio intentado por la abogada, defensora penal pública, doña Carolina Andrea Galleguillos Luza, en favor de la sentenciada Rehbein Alvarado, sostiene como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal y 15 del Código Penal; como causales subsidiarias, las contenidas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 15 N°1 y 16 del Código Penal; 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 432 y 141 del Código Penal y 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 número 9 del Código Penal; solicitando, en definitiva, en el caso de la causal principal, la invalidación del juicio oral y del fallo recurrido, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente, para la realización de un nuevo juicio oral, y el ca
Texto Completo (Preview)
C/ Pedro Jesús Neilson Valdivia y Génesis Javiera Rehbein Alvarado Robo con violencia e intimidación; secuestro y tenencia de arma de fuego prohibida. Rol N° 693-2019.- (O-103-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 693-2019, las defensas de los imputados Pedro Jesús Neilson Valdivia y Génesis J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica