ELEAZAR ALFONSO GARRIDO ROJAS C/ ARIEL ALONSO NUNEZ BARRERA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en calidad de autor de los delitos que se le imputan, solo alegando que actuó de buena fe, considerando, además, lo señalado por el testigo de la defensa de nombre Zapata Gómez. Insiste en afirmar la infracción a la letra c) del artículo 342 del código ya citado, señalando que la mera transcripción de lo rendido en el juicio no es en sí el cumplimiento de la obligación, pues como se lee en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Mario Andrades Rojas, querellante y demandante civil, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa rit 70-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, de fecha 18 de noviembre pasado, mediante la cual se absolvió al imputado don Ariel Alonso Núñez Barrera, como autor de los delitos de usurpación , hurto simple y robo cometidos en perjuicio de Eleazar Garrido Rojas, el 1 de diciembre de 2015, en el sector Nirivilo de la comuna de San Javier, invocando como causal de anulación la contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sosteniendo que los sentenciadores omitieron los requisitos contenidos en la letra c) del artículo 342 del código citado en relación a lo dispuesto en la norma 297, al contradecir especialmente el principio de la razón suficiente. SEGUNDO: Que luego de reproducir las artículos 297 y 342 letra c) del código ya mencionado, hace lo mismo con los motivos noveno, undécimo y duodécimo, concluyendo que en la valoración que se hace en esos considerandos se omite totalmente la declaración de Zapata Gómez o de las palabras finales que esboza al término del juicio. Continúa diciendo, que el querellado no prestó declaración en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal y, en el momento fijado en el artículo 338 del mismo cuerpo de leyes dijo que nunca ha actuado de mala fe, lo cual a su parecer no significa negar su participación, deduciendo de ello que no niega su participación en los hechos en calidad de autor de los delitos que se le imputan, solo alegando que actuó de buena fe, considerando, además, lo señalado por el testigo de la defensa de nombre Zapata Gómez. Insiste en afirmar la infracción a la letra c) del artículo 342 del código ya citado, señalando que la mera transcripción de lo rendido en el juicio no es en sí el cumplimiento de la obligación, pues como se lee en el considerando noveno y siguientes del
Fallo
fallo recurrido no hubo pronunciamiento alguno sobre el valor de la declaración del acusado, reproduciendo en apoyo a su tesis, dos considerandos de la causa rol 1967-13 de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Que, en consecuencia, para el recurrente, la circunstancia que no se haya valorado lo señalado por el acusado al término de la audiencia de juicio, en conjunto con lo manifestado por el testigo Zapata Gómez y los dichos del propio acusado, constituye una falta de valoración de la prueba. CUARTO: Que lo asentado en el considerando cuarto del fallo cuestionado, constituye el ejercicio de dos derechos que reconoce el derecho procesal al imputado/acusado, uno el derecho a guardar silencio, consagrado en el artículo 326 del código del ramo y el derecho a la última palabra reconocido en el artículo 338 del mismo compendio legal. De la circunstancia de guardar silencio y, al término del juicio, afirmar que nunca ha actuado de mala fe, no se puede colegir aceptación de responsabilidad y con ello tener por acreditado la participación del acusado. En el apartado noveno los jueces dan por establecido dos hechos: 1.- que al mes de diciembre de 2015 Eleazar Alfonso Garrido Rojas era propietario del predio ubicado en el sector San Francisco, Nirivilo denominado San Francisco, inscrito a fojas 88 vta. del año 1962 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, con los deslindes que se señalan. 2.- que en esa misma fecha y contando dicho inmueble con una pl
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Talca, veintitrés de enero de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Mario Andrades Rojas, querellante y demandante civil, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en causa rit 70-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, de fecha 18 de noviembre pasado, mediante la cual se absolvió al imputado don Ariel Alon
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