2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PORTILLA/GALLO

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-2268-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Al escrito folio N°2794: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-30-2020.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono de procedimiento, en la causa Rol C-2268-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Al escrito folio N°2794: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación, por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso. Devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-30-2020.

Texto Completo (Preview)

CH (PAB) Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentenci

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