MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE DANILO VEGA SALAZAR
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada, ordenando incluir en el respectivo auto de apertura los medios de prueba excluidos. Acto seguido, alega la Defensa solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La resolución de la Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y considerando que las pruebas excluidas tienen una fuente suficientemente diferenciable e independiente del acto calificado de ilegal, por lo que no existe infracción de garantías fundamentales que hagan procedente la limitación de la prueba de cargo, conforme a las exigencias del artículo 276 del Código Procesal Penal, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha dos de enero de dos mil veinte, y, en su lugar,
Fallo
se declara que se incorpora en el auto de apertura de juicio oral la siguiente prueba: Testimonial: 1-. Guillermo Enrique Urrutia Barrera. 2-. Patricio Javier Fuentes Schneider. 4-. Ananias Barriga Lincean. 5-. Luis Enrique Ojeda Aguilar. 6-. Cesar Cárdenas Hernández. 7-. Javier Ferrada Plaza. 8-. Patricio Saavedra Avilés. 9-. Hernán Toledo Araneda. Prueba material y otros medios de prueba: 1-. Imágenes interactivas de google: https://www.google.cl/maps/place/Osorno. 2-. Imágenes correspondientes a las obtenidas desde las cámaras de seguridad de la “panadería Isabella” el día y hora de los hechos. 3-. Tres imágenes correspondientes al sitio del suceso. 4-. Once impresiones de pantalla correspondiente a las mencionadas en el punto dos. 5-. Doce fotografías correspondientes a álbum 1. 6-. Doce fotografías correspondientes a álbum 2. 7-. Doce imágenes obtenidas desde el teléfono del carabinero Fuentes. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1900801056-3, RIT 4011-2019 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO. ROL CORTE 18-2020 PENAL. Siendo las 09:55 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asist
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