INMOBILIARIA TEJA SUR LTDA./CONSTRUCTORA PACAL S.A
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Ricardo Hernández, domiciliado en calle O’Higgins N° 380, oficina 21, Valdivia, como mandatario y en representación de Inmobiliaria Teja Sur Limitada, del mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de Constructora Pacal S.A., empresa inmobiliaria, representada por su gerente, don Fernando Iribarren Droguett, ambos domiciliados en calle Los Álamos N°901-999, Valdivia, Región de Los Ríos, y en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director, don Carlos Sáez Navarro, ambos domiciliados en San Carlos N° 50, Piso 4, Oficina 46, Valdivia, solicitando ordenar se paralicen totalmente los trabajos que actualmente se realizan y cuya ejecución es susceptible de provocar el anegamiento total de los terrenos de la compañía recurrente, vulnerando gravemente derechos de los que es titular. Inicia el desarrollo de su recurso, con la exposición de sus antecedentes, de acuerdo con los cuales el día miércoles 27 de noviembre de 2019, funcionarios de Inmobiliaria Teja Sur Limitada advirtieron que sujetos desconocidos habían iniciado trabajos en calle Los Pelúes, en el sector comprendido en las cercanías a calle Los Álamos y en la inmediata vecindad del terreno de propiedad de Inmobiliaria Teja Sur Limitada, hacia calle Los Pelúes, constatando que el personal y maquinarias que allí laboraban fueron contratados por Constructora Pacal S.A., propietaria del terreno vecino a Inmobiliaria Teja Sur, calle Los Pelúes de por medio. Prosigue indicando que el objeto de las faenas que se realizan es tender un ducto de evacuación de aguas lluvias desde la propiedad de la empresa Pacal, ubicada al Poniente de calle Los Pelúes, el que seguirá su tendido por debajo de la calle Los Pelúes para depositar las aguas lluvias en la propiedad de Inmobiliaria Teja Sur Limitada, haciendo presente que en este terreno no ha existido un cauce que lo cruce y por el que circulen aguas de evacuación de aguas lluvias de los terrenos vecinos, existiendo f
Fundamentos
fundamentos del recurso, al indicarse que la Dirección General de Aguas habría aprobado el proyecto de evacuación de aguas lluvias de Pacal S.A., sin mencionarse algún acto administrativo emanado de ese servicio. Refiere que se realizó una búsqueda al interior del servicio, sin encontrarse ningún proyecto aprobado a Pacal S.A. en el área descrita por la recurrente, existiendo 3 proyectos de modificación de cauce autorizados a Inmobiliaria San Miguel Dos S.A., los que individualiza, que fueron aprobados por resoluciones de fecha 22 de mayo de 2019, los que cuentan con el Visto Bueno de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, toda vez que el cauce a intervenir pertenece al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la ciudad de Valdivia. Destaca que, de acuerdo con normas del Código de Aguas, la Inmobiliaria antes señalada presentó a ese organismo el 27 de septiembre de 2018, tres proyectos, los que fueron tramitados con apego a la normativa legal, publicándose en el Diario Oficial, en un diario de Santiago, en el diario provincial y por avisos radiales, a objeto que terceros que pueda considerarse afectados presenten recurso de oposición, sin que se hubiere presentado alguno, descartando entonces que su servicio pueda haber actuado en forma ilegal o arbitraria. Agrega que el recurrente desconoce o no quiere reconocer que en su predio existe un cauce natural de uso público, el que se encuentra reconocido en distinto planos y mapas y forma parte del plan maestro de aguas lluvias. Adjunta imágenes con la zona antes descrita, reiterando la existencia de este cauce natural, el cual es receptor natural de las aguas lluvias del sector, lo que desmiente las afirmaciones del recurrente. Reitera que el servicio no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad y reafirma la existencia de un cauce natural que deposita sus aguas en el denominado “Cauce Hualve Teja Sur”, el que no se puede modificar ni alterar sin autorización del servicio. Se ordenó traer la causa en relación y agregarla extraordinariamente para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente en su acción citó el artículo 20° de la Constitución Política de la Repúbli
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por Inmobiliaria Teja Sur Limitada en contra de Constructora Pacal S.A. y de la Dirección General de Aguas, por no estar indubitada la vulneración denunciada y no corresponder el asunto a la acción cautelar sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Protección-5779-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el Abogado Ricardo Hernández, domiciliado en calle O’Higgins N° 380, oficina 21, Valdivia, como mandatario y en representación de Inmobiliaria Teja Sur Limitada, del mismo domicilio, quien recurre de protección en contra de Constructora Pacal S.A., empresa inmobiliaria, representada por su gerente, don Fernando Iribarren Droguett,
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