MP C/ MARTIN ADRIAN ARRIAGADA CARDENAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el siete de enero de dos mil veinte se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad de la sentencia definitiva, de tres de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, RIT Nº 138-2019, que condenó a Martín Adrián Arriagada Cárdenas como autor de dos robos en lugar habitado cometidos el 17 de Diciembre de 2018 en el inmueble de Av. Republica 1423 de Osorno y el 10 de Febrero de 2019 en Bilbao 1453 de Osorno y un delito de receptación descubierto igualmente en Osorno el 20 de Febrero de 2019 y, en consecuencia, le es impuesta una pena única de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, pena corporal que deberá cumplir efectivamente, sirviéndole para ello el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, desde el 20 de Febrero de 2019, como consta del correspondiente auto de apertura. La sentencia ordenó registrar su huella genética. En estrados la defensa del sentenciado hizo valer sus argumentos, primero analizando la causal que permite declarar la nulidad de la sentencia, la misma que detalla en su recurso. Pide invalidar sólo aquella parte de la sentencia que calificó los hechos imputados a su representado como dos delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias; reemplazando dicha calificación por la de dos delitos de hurto simple, con la consecuente rebaja de la sanción penal, esto es conforme las mismas reglas aplicadas en el fallo recurrido, a una pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio. En subsidio, invoca la causal de nulidad de la sentencia y del juicio oral por concurrir el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso 2° del Códig
Fundamentos
motivos séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia recurrida y se sustenta en que se acreditó en el juicio y por sobre toda duda razonable que, el 17 de Diciembre de 2018, como a las 20:00 horas, Martín Arriagada Cárdenas por la puerta de acceso ingresó a una dependencia destinada a local comercial que además forma parte y está conectado a la casa habitación de Av. República 1423 de Osorno, para lo cual ejerció fuerza sobre tal puerta, venciendo así la protección y seguridad que proporcionaban los pestillos de esta y, desde el interior, sin derecho a ello y con ánimo de lucro, sustrajo $40.000. Igualmente ha sido posible asentar que el 10 de Febrero de 2019, como a las 12:30 horas, Martín Arriagada Cárdenas, ingresó a un inmueble destinado a residencial ubicado en calle Bilbao 1453 de Osorno, para lo cual, aprovechando que un vidrio de la puerta de acceso se encontraba fracturado, sin tener derecho a ello introdujo la mano, cortó los cables eléctricos con los que se comandaba la chapa de la referida puerta y la accionó manualmente, logrando abrir la referida puerta y traspasar así tal barrera de seguridad e ingresar al recinto, lo recorrió y se apropió, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de dos balones de gas y un carro en el que se los llevó. Finalmente ha sido posible acreditar que, el 20 de Febrero de 2019, alrededor de las 00.45 horas, Martín Arriagada Cárdenas fue sorprendido por Carabineros en circunstancias en que portaba consigo una mochila color negro con bordes anaranjados y un teléfono celular marca Samsung; especies que solo momentos antes habían sido hurtadas desde la casa de calle Real 1855 de Osorno y respecto de cuya procedencia señaló, primero que se las había pasado un amigo y luego que se las había vendido un desconocido, evidenciando así que al menos conocía el origen espurio de tales especies. Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, la descripción de la conducta ilícita que hizo el Ministerio Público en la acusación se ajusta a la calificación que el Tribunal de Juicio Oral asignó a los hechos. “Todo delito constituye un tipo de acción, y todo tipo representa la descripción de un delito” (Del Río), sin que se advierta que en el pronunciamiento de la sentencia exista una errónea aplicación del derecho, como se denuncia. Quinto: Que, en atención a lo expuesto, como en el caso que nos ocupa no hubo una errónea aplicación del derecho, se determina que el
Fallo
fallo recurrido, a una pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio. En subsidio, invoca la causal de nulidad de la sentencia y del juicio oral por concurrir el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso 2° del Código Procesal Penal. Pide se acoja el recurso, por la causal invocada y, en consecuencia, se anule la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento. Por su parte, el Ministerio Público solicitó se rechace el recurso de nulidad por carecer de sustento legal. OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la defensa deduce el recurso de nulidad y afirma que la causal que le otorga la acción es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que indica: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, todo lo anterior con el fin de invalidar la sentencia definitiva y dictar sentencia de reemplazo, porque se impuso una pena superior a la que correspondía aplicar. Segundo: Se deduce el recurso invocando la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal en relación con el artículo 385 del mismo Código, con la finalidad se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, precisando la defensa que la causal se configura toda vez que realiza
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Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: Que el siete de enero de dos mil veinte se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad de la sentencia definitiva, de tres de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, RIT Nº 138-2019, que condenó a Martín Adrián Arriagada Cárdenas como autor de dos
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