22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DIEZ/JARA - (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de junio de dos mil diecinueve con excepción de los dos últimos párrafos del

Fundamentos

considerando cuarto, que se eliminan, y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la acción intentada en autos es la del inciso segundo el artículo 2.195 del Código Civil, el cual señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Segundo: Que el actor expresa en su libelo que autorizó a la demandada para que viviera en el bien raíz de su propiedad, de lo que se colige que desde esa fecha permitió que quedara como moradora y usuaria de la misma. Tercero: Que lo indicado por el demandante da cuenta, no de un precario, sino de un contrato de comodato, el cual es de carácter consensual y que se materializa por la entrega de la cosa. Cuarto: Que lo señalado, unido a que se agrega en el libelo que las cuentas de consumo básicos se encuentran atrasadas y con convenios, lo que le da motivos suficientes para solicitar la restitución de la propiedad, necesariamente descarta la mera tolerancia del dueño, por lo que no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, sin perjuicio de otros derechos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia definitiva en alzada de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, dictada en causa C-35491-2018, por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de precario intentada por don Manuel Humberto Diez Varalla en contra de doña Paola Ximena Jara Arevalo, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Rol 11.425-2019.- Regístrese y comuníquese. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la ministra señora Jessica González Troncoso y el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de junio de dos mil diecinueve con excepción de los dos últimos párrafos del considerando cuarto, que se eliminan, y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la acción intentada en autos es la del inciso segundo el artículo 2.195 del Código Civil, el cual señala que constituye

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