SIN INFORMACION

ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Ernesto Núñez, en representación de Entretenimientos Tatan y Hermanos SpA, domiciliado en esta ciudad, e interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución de Clausura Nº7819, de 07 de junio de 2019, dictada por la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en que aquella se basa en lo dispuesto en los artículos 23 inciso primero del DL Nº3063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, que establece la obligación de pago de patente comercial, en relación con el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, que regula la sanción de clausura para el caso que se sorprenda locales funcionando sin la referida patente o cuando no se entere el pago de la multa. No obstante, en su caso, la reclamante sí cuenta con una patente comercial para ejercer su giro, pero se encontraba pendiente una solicitud de traslado desde el local original ubicado en Av. Juan Soler Manfredini Nº51 a aquel ubicado en calle Andrés Bello Nº962. En cuanto a los vicios de forma del acto impugnado, éste vulnera los principios de legalidad y tipicidad, ya que la reclamante no se encuentra en la hipótesis fáctica de la regla que regula la clausura, por contar con patente en trámite de traslado y no tener deuda pendiente, ya que la única que se le cursara con anterioridad fue desestimada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. En cuanto al fondo, refiere que una vez solicitado el traslado de la patente comercial, el municipio le informa en noviembre de 2018 que extravió los antecedentes, lo que motivó la interposición de un reclamo de ilegalidad municipal desestimado por la entidad edilicia y pendiente de fallo a esa fecha por esta Corte, no obstante reconocer la pérdida de documentos, por lo tanto, a su juicio la demora en el traslado de la patente no le es imputable, sino que se debe a la omisión negligente del municipio. Pide que se declare que la actuación del municipio es ilegal y contrario a la Constitución y se le ordene “adecuar su

Fundamentos

considerando: Primero: Que el presente reclamo de ilegalidad dice relación con el silencio negativo que ha operado respecto de igual reclamación formulada ante el ente edilicio por el decreto de clausura del local comercial ubicado en calle Andrés Bello Nº962, fundado en que aquel funcionaba sin la debida patente comercial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del DL Nº3603. Aduce el reclamante que sí cuenta con una patente comercial vigente, pero que aquella está conferida para funcionar en el local de Av. Juan Soler Manfredini Nº51 y que, habiendo solicitado su traslado, éste no ha sido resuelto porque al órgano público se le extraviaron los antecedentes en que se fundaba. Segundo: Que la reclamada estima que la patente comercial está asociada al funcionamiento en un lugar determinado, lo que no se cumple en la especie, cuestión que lleva a concluir que la reclamante no cuenta con autorización para ejercer su actividad en el recinto en que lo hace, por carecer de una patente asociada a éste, configurándose así la hipótesis normativa que habilita a la clausura, contenida en el artículo 58 inciso segundo del DL Nº3603. Mismo parecer expresó en la oportunidad procesal respectiva la fiscalía judicial de esta Corte. Tercero: Que el artículo 23 inciso primero del DL Nº3603, establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. A su vez, el artículo 24 inciso primero, primera parte, de la norma en comento, dispone que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. Finalmente el artículo 26 inciso primero, del mismo decreto, prescribe que: “Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24”. Así, de las disposiciones citadas se desprende claramente que la patente comercial que se requiere para el funcionamiento de la actividad lucrativa que ejerce el reclamante, se encuentra necesariamente asociada al domicilio que se informó al momento de su solicitud, lo que es concordante con el proceso de traslado de patente que él mismo reconoce estar efectuando. Cuarto: Que el artículo 58 Nº2 del DL 3603, señala que: “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes”. Luego, atedido lo razonado en el basamento precedente, res

Fallo

fallo a esa fecha por esta Corte, no obstante reconocer la pérdida de documentos, por lo tanto, a su juicio la demora en el traslado de la patente no le es imputable, sino que se debe a la omisión negligente del municipio. Pide que se declare que la actuación del municipio es ilegal y contrario a la Constitución y se le ordene “adecuar su conducta” y “pronunciarse respecto al decreto de clausura Nº78191”. Acompaña certificado que da cuenta que el alcalde no se pronunció sobre el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la resolución de clausura, dejando constancia de haber operado el silencio negativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº19.880; copia del acto reclamado; de la patente, formulario de solicitud de traslado de patente y reclamos de ilegalidad previos. A folio Nº6, evacuó informe el municipio, señalando en síntesis que es efectivo que respecto de la solicitud de traslado de patente se extraviaron los documentos que se acompañaron, sin los cuales no se podía resolver, por lo que se rechazó un primer reclamo de ilegalidad, impugnado ante la Corte. Luego, sin presentar nuevos antecedentes la reclamante pretende que se le apruebe el traslado, cuestión que no es posible por ser aquellos imprescindibles atendido que se trata de una materia sensible como es los juegos de azar y destreza que requiere de una fiscalización de manera de evitar incurrir en el ejercicio de una actividad ilegal. Arguye que la reclamante a sabiendas que no se había ap

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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinte, Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Ernesto Núñez, en representación de Entretenimientos Tatan y Hermanos SpA, domiciliado en esta ciudad, e interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución de Clausura Nº7819, de 07 de junio de 2019, dictada por la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en que aquella se basa en lo dispu

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