GONZALEZ MORALES JOSE ABEL / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de enero de 2020, comparece don José Abel González Morales, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile. Funda su recurso señalando que Carabineros del retén de Caleu y de Til Til, lo han hostigado y han realizado acusaciones porque supuestamente anda delinquiendo y robando, precisando que se trataría de los carabineros Nova Rojas de la dotación de Caleu, Claudio Albornoz de la dotación de Til Til, Fuentes Pérez de la dotación de Lampa y Héctor Arancibia de la dotación de Batuco. Agrega que estos carabineros lo persiguen y que le han hecho perder todos sus enceres porque debe andar arrancando. Solicita que a estos carabineros les consulten que es lo que quiere de él o que los den de baja por la persecución sin
Fundamentos
motivos hacia él. Menciona que su salud no está en buenas condiciones, le dio un accidente vascular y está trasplantado desde julio y por ello quiere que Carabineros lo deje de molestar y añade que no tiene antecedentes penales. Cita los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política y solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que con fecha 22 de enero del año en curso, informa Carabineros de Chile señalando que consultadas las zonas de Carabineros dependientes de esa Alta Repartición y que realizan servicios policiales, éstas manifestaron no haber participado en procedimiento alguno con respecto al amparado y que no mantienen mandatos del Ministerio Público u orden o resolución judicial que lo afecte. Agrega que los nombres de los funcionarios indicados por el recurrente no existen y no han existido en esas unidades, no correspondiendo a funcionarios de la institución y que sólo por alcance de nombre se podría consignar al Suboficial Mayor Hernán Novoa Aturra de la dotación del Retén de Caleu, quien se encuentra haciendo uso de feriado y al Cabo 1º José Albornoz Díaz, de la dotación de la Tenencia de Til Til, quien se encuentra realizando servicios de guardia en dicho destacamento, y declara que desconoce quién puede ser la persona que interpuso el recurso y que no ha participado en algún procedimiento que involucre al amparado. Indica que además el amparado realizó un reclamo a través de la Plataforma O.I.R.S., efectuándose varios llamados, concurriéndose al domicilio y remitiéndose carta certificada para obtener la ratificación del reclamo, obtener su declaración y recibir medios de prueba, no obteniendo resultados positivos, siendo desestimada en todas sus partes, toda vez que no se mantuvieron pruebas fehacientes ante los hechos ocurridos y narrados por el reclamante, adjuntando la resolución de 24 de septiembre de 2019, que declara el abandono del procedimiento. Tercero: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. Cuarto: Que conforme al tenor de lo informado por las recurridas, teniendo presente además lo manifestado por el propio recurrente y, atendida la inexistencia de otros antecedente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Abel González Morales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo 145-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de enero de 2020, comparece don José Abel González Morales, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile. Funda su recurso señalando que Carabineros del retén de Caleu y de Til Til, lo han hostigado y han realizado acusaciones porque supuest
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