TENORIO/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que con fecha 03 de diciembre de 2019 comparece el abogado CARLOS TENORIO FUENTES en representación del querellante de don JORGE ANDRÉS LUCHSINGER MACKAY, respecto de causa seguida en causa RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, del Juzgado de Garantía de Temuco, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 01 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Garantía de Temuco, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada en audiencia del día 25 de noviembre de 2019, mediante la cual se abonó al cumplimiento de la condena el tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad en causa diversa. Señala que la negativa a conceder su recurso se fundó en lo siguiente: “Que como se encuentra en esta resuelto en esta causa, la petición de abono de tiempo de privación de libertad es una cuestión que atañe a la ejecución de la sentencia y no una cuestión propia de adjudicación de pena o de condena; Que en este entendido, según lo prescribe el artículo 466 del Código Procesal Penal, durante la ejecución de la pena solo pueden participar como intervinientes el Ministerio Público, el Imputado y en su caso el delegado, por lo cual no revistiendo tales calidades el apelante, no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS TENORIO FUENTES, en representación de la parte querellante JORGE ANDRÉS LUCHSINGER MACKAY y otros”. Agrega que idéntico debate se planteó al inicio de la audiencia en que se resolvió el abono peticionado, en que la defensa planteó que la querellante no podía comparecer a la audiencia por no ser interviniente en etapa de ejecución en los términos del artículo 466 del Código de Procesal Penal; incidencia que fue desestimada por el Tribunal, admitiéndose la comparecencia de la querellante. Señala que dicha decisión es contraditoria con lo resuelto por el mismo tribunal con fecha 30 de noviembre de 2019, en que contra la misma resolución se concedió apelación deducida por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 01 de diciembre del año 2019, que denegó el recurso de apelación deducido por el querellante y víctima JORGE ANDRÉS LUCHSINGER MACKAY en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre del año 2019 que acogió como abono al cumplimiento de la condena, el tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad en causa diversa. En este sentido, se ha fundado el recurso de hecho en que, previo debate en la audiencia de rigor, se admitió como interviniente a su parte y además se concedió apelación de otro querellante (Intendencia Regional) respecto de la misma resolución. TERCERO: Que, al respecto si bien la resolución que no da lugar al recurso de apelación, por no tener el carácter de interviniente el querellante en etapa de ejecución de la pena, de la cual resultaría en apariencia que no tiene legitimación activa para ejercer medios de impugnación, lo cierto es que, por resolución firme, se admitió su participación en el debate que motivó la resolución impugnada y además fue concedida una apelación ejercida por otro querellante, por lo que en virtud del principio de igualdad entre los intervinientes del debate en cuestión, y principio de bilateralidad de la audiencia y del derecho al recurso, procede admitir su apelación. CUARTO: Que, reforzando lo anterior, y como ha sido fallado por la Excelentísima Corte Suprema en Rol N° 83.347 – 2016, conforme a lo dispuesto en los números 2 y 3 inciso sexto del artículo 19 de la Carta Fundamental y en resguardo de los derechos allí consagrados el legislador ha establecido procesos que tienen por finalidad, precisamente, asegurar que, enfrentados a un litigio judicial, los intervinientes cuenten con las herramientas jurídicas que garanticen la debida defensa de sus derechos y la igualdad que debe presidir su participación en la contienda judicial y que, aún más, del señalado conjunto de normas es posible desprender la existencia de diversos principios que reflejan esas convicciones y pretenden asegurar la racionalidad y justicia del procedimiento. Entre ellos, el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión, mismo que integra el amplio espectro del derecho al debido proceso. Ligado a lo dicho están los demás derechos, de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva que conduce a que en el proceso de interpretación de normas se prefiera aquella que permite el acceso a la jurisdic
Fallo
se resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por don abogado Carlos Tenorio Fuentes en representación del querellante de don JORGE ANDRÉS LUCHSINGER MACKAY, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2019 del Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT 9544-2013. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin que remita vía enlace los antecedentes suficientes para conocer y resolver el recurso de apelación declarado admisible. Rol Penal N° 1112-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 03 de diciembre de 2019 comparece el abogado CARLOS TENORIO FUENTES en representación del querellante de don JORGE ANDRÉS LUCHSINGER MACKAY, respecto de causa seguida en causa RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, del Juzgado de Garantía de Temuco, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 01 de dici
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