JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ FRANCO ANDRÉS CARRASCO AROS.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, en el sentido que los fines del procedimiento pueden asegurarse con otras medidas distintas de la prisión preventiva, en los términos que se establece en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de enero del año en curso, dictada en los autos RIT O-707-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a la prisión preventiva del imputado Franco Andrés Carrasco Aros, con declaración que se sustituye la medida de arresto domiciliario nocturno decretada por el a quo, por la de arresto domiciliario total, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y además se dispone como cautelar el arraigo nacional, contemplada en la letra d) del artículo ya citado. La señora Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Castro, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando el lugar y forma de comisión del hecho, como la circunstancia de encontrarse sujeto a medidas cautelares en otra causa por hechos de la misma naturaleza. Devuélvase vía interconexión. N° 170-2020- Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintitrés de enero de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 170-2020-Penal. RUC: 2000077828-2. RIT: O-707-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Sra. Sylvia Pizarro Barahona, Sra. Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante Sr. Carlos Castro Vargas. Fiscal: Samuel Malamud Herrera. Defensor: Juan Pablo Mardones Manosalva. N° registro de Audiencia:

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