SIN INFORMACION

RORE/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Camilo Rore Guerrero, defensor penal público, en favor de Jaime Abner Flores Rodríguez, se ignora profesión u oficio y domicilio, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto una resolución de quince de enero del presente año que suspendió la audiencia de juicio oral que se encontraba fijada para el mismo día, fijando, como fecha para su celebración, el veinte de marzo del año en curso. Expresa que el amparado fue acusado por el Ministerio Público por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que la audiencia de juicio se encontraba fijada para el día quince de enero del presente año, que el Ministerio Público pidió su suspensión, atendido que su testigo Esteban Valdivia Herrera se encontraba con licencia médica, que podría volver el dos de febrero, pero que no había certeza de aquello y que la defensa se opuso a la suspensión, argumentando que la ausencia del testigo no se había acreditado con la licencia médica u otro documento, vulnerándose con ello su derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Refiere que el tribunal recurrido acogió la solicitud de la fiscalía, fijando nueva fecha para el veinte de marzo del año en curso, argumentando que, no obstante no se había acompañado la respectiva licencia médica, el tribunal no ponía en duda dicha circunstancia, lo que privaba al ente persecutor de un medio de prueba y que los acusados no estaban sometidos a medida cautelar privativa de libertad. Estima que la resolución resulta ilegal, toda vez que no se acreditó el supuesto de hecho que justificaba la suspensión, vulnerándose con ello el artículo 283 del Código Procesal Penal que permite la suspensión en caso de absoluta necesidad y por el mínimo necesario y el derecho a ser juzgado sin dilaciones, contemplado en la letra c) del numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Por último, expresa que el am

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del amparado solicita que se deje sin efecto la resolución de quince de enero del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT 507 – 2019, que suspendió la audiencia de juicio oral y que fijó, como fecha para su celebración, el día veinte de marzo del año en curso. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el tribunal recurrido procedió a suspender la audiencia de juicio oral, sin que el Ministerio Público acreditare el fundamento de su solicitud, puesto que no incorporó antecedentes que acreditaren en forma fehaciente la imposibilidad del testigo para comparecer al juicio, ni tampoco se señaló la época en la cual era previsible la posibilidad de tal comparecencia, de manera que, la decisión de suspensión anotada, deviene en ilegal, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, los plazos en que debe realizarse la audiencia en examen, fueron excedidos. Tercero: Que, conforme a lo razonado y, habiéndose perturbado con el acto ilegal realizado la garantía constitucional de libertad personal del amparado, puesto que éste se encuentra sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional, procede acoger la acción cautelar incoada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de protección, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Camilo Rore Guerrero, en favor de Jaime Abner Flores Rodríguez, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y en consecuencia se ordena al tribunal recurrido fijar, a la brevedad, una nueva fecha de juicio oral en los autos RIT 507 – 2019, la que no podrá establecerse más allá del diez de febrero del año en curso, debiendo comunicar a esta Corte la data fijada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-78-2020. En Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Camilo Rore Guerrero, defensor penal público, en favor de Jaime Abner Flores Rodríguez, se ignora profesión u oficio y domicilio, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, solicitando se deje sin efecto una resolución de quince de enero del

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