JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PRADENAS CON BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19- 4-0218773-8, R.I.T. O-446-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 6-2020, por sentencia de 17 de Diciembre último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela , acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Cesar Pradenas Aguayo en contra del Banco de Crédito e Inversiones, con costas, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de la indemnización por años de servicio, la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía y pago de diferencia de las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo y del feriado. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en dos aspectos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas, en primer término el artículo 172 del Código del Trabajo, ya que se incluye en la base de cálculo conceptos esporádicos, y en segundo lugar, los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, al establecerse que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. 2°.- Que, respecto del primer aspecto de la causal de nulidad, señala que la sentenciadora incurre en un error al señalar que deben incluirse remuneraciones variables, como lo son el anticipo de bono mensual e incentivo de campaña, las que no siempre son pagadas periódicamente y son esporádicas y esencialmente variables. El artículo 172 del C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Eduardo Albornoz Munita, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 17 de Diciembre último, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos R.U.C. 19-4-0218773-8, R.I.T. O-446-2019, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 6-2020.- LABORAL-COBRANZA

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de Enero de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19- 4-0218773-8, R.I.T. O-446-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 6-2020, por sentencia de 17 de Diciembre último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela , acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Cesar Pradenas Aguayo en contra del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica