MARFRIG CHILE S.A./LEGALES SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección David Saldías Candía, abogado, en representación de Marfrig Chile S.A en contra de Servicios Integrados de Información S.A., y en contra de Legales SpA en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de la supuesta morosidad, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo N°19 4 y 21 de la Constitución Política de la Republica. Refiere en torno a los hechos, que la factura N°3073 por $3.546.200, objeto de la publicación morosa, se generó el día 12 de julio de 2019 por la sociedad Grúas Tecnosic SpA. Indica que su parte pagó un anticipo de $2.713.200 restando únicamente por pagar un saldo de $833.000. En cuanto a la cesión y pago del saldo de la factura, expone que el 22 de agosto de 2019 es notificado por Tesorería General de la República del embargo a la empresa que emitió la factura Grúas Tecnosic. Con fecha 26 de agosto de 2019 su parte pagó a Tesorería la suma adeudada que se encontraba embargada. El mismo día 22 de agosto más tarde, fue notificado de la cesión de la factura de la empresa Tecnosic a la recurrida Legales Spa, por correo electrónico al que se adjuntó una anotación en el Registro Público Electrónico de las Transferencias de Crédito, en que consta que la referida cesión fue practicada el día 22 de agosto a las 17:02:19. Señala que el acto es ilegal, porque los artículos 4 y 17 de la Ley N°19.628 denominada “Ley Dicom”, que modificó la ley N°19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, señala taxativamente las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario que pueden publicarse y no se encuentra la factura impaga, por su parte el artículo 4 dispone que: “El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”. Por lo tanto, al no encontrarse la factura dentro de las calidades enumeradas en el artículo 17 de la ley, para
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-87067-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección David Saldías Candía, abogado, en representación de Marfrig Chile S.A en contra de Servicios Integrados de Información S.A., y en contra de Legales SpA en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de la supuesta morosidad, vulnerando las garantías c
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