INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON SOCIEDAD MAESTRANZA H Y G S.A.
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme consta en autos, no se ha dado curso a la demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales adeudadas intentada por el Instituto de Previsión Social, atendido el Incumplimiento de los requisitos del artículo 3° de la Ley 17.322, específicamente en cuanto a señalar los montos de las cotizaciones adeudadas respecto de cada trabajador. 2°) Que, consta del título ejecutivo acompañado a la demanda, Resolución N° 20190903326-, emitida contra el empleador “Maestranza HYG Y CIA LTDA”, que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, adeuda un monto de $2.159.896. 3°) Que así, el título ejecutivo que se esgrime cumple con las menciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley N°17.322. Por otra parte, según el artículo 2 de la Ley N°17.322, en los juicios a que den origen las resoluciones emitidas por la autoridad respectiva, recibe aplicación supletoria el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con la especial regulación de la referida ley. 4°) Que en el Título I, referente al juicio ejecutivo, la única norma que faculta al juez para denegar la ejecución, es el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a situaciones diversas de aquella que reprocha el juez del grado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 747 y 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT P-7720-2019 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y, en su lugar, se decide que un juez no inhabilitado debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. Rol N° 607-2019-Laboral-Cobranza Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Adelio Miss
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 747 y 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, dictada en causa RIT P-7720-2019 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel y, en su lugar, se decide que un juez no inhabilitado debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. Rol N° 607-2019-Laboral-Cobranza Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó, revocando, el abogado Rafael Pérez Maldonado. En Santiago, a 23 de enero de 2020. Javiera Gaínza Flores, relatora. En Santiago, a veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme consta en autos, no se ha dado curso a la demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales adeudadas intentada por el Instituto de Previsión Social, aten
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