RECLAMANTE-DENUNCIANTE: CRISTALERÍAS DE CHILE S.A. RECLAMADO-DENUNCIADO: SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO -TOMO II-
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que la objeción no dice relación con la autenticidad e integridad del documento, sino con su valor probatorio, cuestión que debe resolverse en la sentencia definitiva, por lo que no habiéndose invocado causa legal de impugnación, se rechaza la objeción de fojas 261, formulada por el Servicio Nacional de Aduanas, en relación al instrumento acompañado por la parte apelante, en el tercer otrosí de fojas 857. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la prueba documental y pericial agregada en esta instancia no permite alterar lo resuelto por la juez a quo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 D de la Ordenanza General de Aduanas, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo del año dos mil diecinueve, escrita de fs. 785 a 794. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-57-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja 936 Novecientos treinta y seis Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinte. En cuanto a la objeción del documento: Visto: Que la objeción no dice relación con la autenticidad e integridad del documento, sino con su valor probatorio, cuestión que debe resolverse en la sentencia definitiva, por lo que no habiéndose invocado causa legal de impugnación, se rechaza la o
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