ORELLANA/I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Se han elevado estos autos Rol Nº C-280-2019, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre juicio ordinario civil de indemnización de perjuicios caratulado “Orellana con I. Municipalidad de Chillán”, por haberse interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en la causa, recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 Nº 4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil: Y también por haberse deducido en contra de la sentencia de primera instancia, por la misma parte, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1º.- Que, en lo principal del escrito de fs. 308, los abogados de la parte demandante, don Francisco Javier Domper Cavalla y Octavio Navarrete Muratuka, deducen recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 23 de marzo último, por cuanto sostienen que dicho
Fallo
fallo incurre en las causales contempladas en el número 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que, la primera causal de casación en la forma interpuesta, es aquella contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Refiere el recurrente en su presentación y en cuanto a la constatación de este vicio, que ello queda en evidencia desde el momento que en la sentencia de autos, encuentra al menos dos casos de ultra petita: uno por extra petita, dado que el fallo rechazó la demanda por la vía de resolver algo que no fue planteado por el demandado; y uno por citra petita, pues el sentenciador omitió pronunciarse respecto de todos los puntos de prueba, sin existir autorización legal que le haya permitido así decidirlo. Desde la perspectiva anterior, aduce que incongruencia por extra petita se configura pues, en el escrito de contestación de la demanda, bajo el título “El actor obtuvo ya una reparación pecuniaria”, el demandado introdujo al debate el contenido del acuerdo reparatorio con el propósito de sostener que don Mario Orellana ya había obtenido la reparación pecuniaria de los daños producto del accidente – por parte de doña Sandra Fuentes - , y que en consecuencia, no resultaría procedente hacer lugar a la demanda civil en contra del municipio al no verificarse uno de l
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Chillán, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto: Se han elevado estos autos Rol Nº C-280-2019, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre juicio ordinario civil de indemnización de perjuicios caratulado “Orellana con I. Municipalidad de Chillán”, por haberse interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en la causa, recurso de casación en la forma fundado en el a
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