6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. ROBERTO OCTAVIO MARTÍNEZ CARIZ Y JORGE ANTONIO PINTO CARVAJAL. QTE: MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. (FRANCISCO CASTRO SALGADO).

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso penal RIT N°443-2019/RUC N°1701115141-8 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se absuelve a Roberto Octavio Martínez Cariz de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y por el querellante, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que lo suponía autor directo de delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, presuntamente perpetrado el 23 de noviembre de 2017. Pero, se le condena como autor de delito consumado de tráfico ilegal de municiones, tipificado en los artículos 10 y 2 letra c) de la Ley 17.798 y perpetrado dicho 23 de noviembre de 2017, a sufrir en cumplimiento efectivo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal; el comiso de los efectos del delito y; la determinación de su huella genética. Y, se condena al otro acusado, Jorge Antonio Pinto Carvajal, como autor de delito consumado de tráfico ilegal de municiones, tipificado en los artículos 10 y 2 letra c) de la Ley 17.798 y perpetrado dicho 23 de noviembre de 2017, a sufrir en cumplimiento efectivo la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; las accesorias legales del artículo 28 del citado código punitivo; el comiso de los efectos del delito y; la determinación de su huella genética. En contra de la antedicha sentencia, la defensa del condenado Roberto Octavio Martínez Cariz recurre de nulidad, esgrimiendo principalmente la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, aquélla establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Asimismo, recurre de nulidad la defensa del condenado Jorge Antonio Pinto Carvajal, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En virtud de resolución dictada el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se declara únicam

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en una causal principal que es dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código, por infracción al principio lógico de razón suficiente. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Aduce que la infracción denunciada se habría concretado en los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia impugnada, relativos a los hechos establecidos con la prueba rendida en el juicio y su subsunción en el tipo de tráfico ilegal de municiones, cuyos textos transcribe para los efectos de fundar el recurso. Lo anterior, reprochando la falta de ponderación de los registros de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio del Interior, que darían cuenta de la autorización otorgada al condenado para la tenencia de un arma de fuego inscrita a su nombre y para la adquisición de hasta 50 municiones calibre 9 mm. Por lo que, la sentencia omitiría los antecedentes probatorios correspondientes a la acreditación de la existencia del ilícito y las razones legales o doctrinales que sirvieron para la calificación jurídica de cada uno de los hechos y circunstancias necesarias para fundar el fallo. Finaliza, sosteniendo que de no haberse incurrido en el vicio que se reclama, debió haberse dictado sentencia absolutoria respecto al condenado. Segundo: Que, en subsidio, el recurso se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimarse que en el pronunciamiento de la sentencia, se habría hecho una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara únicamente la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto a favor del condenado Roberto Octavio Martínez Cariz, cuya vista se efectúa en la audiencia del siete de enero pasado, con la comparecencia de los abogados Fabiola Lizama y Ruben Pérez. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en una causal principal que es dispuesta en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo código, por infracción al principio lógico de razón suficiente. Se pretende que, en el evento en que se acoja por esta Corte, se invalide la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Aduce que la infracción denunciada se habría concretado en los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia impugnada, relativos a los hechos establecidos con la prueba rendida en el juicio y su subsunción en el tipo de tráfico ilegal de municiones, cuyos textos transcribe para los efectos de fundar el recurso. Lo anterior, reprochando la falta de ponderación de los registros de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio del Interior, que darían cuenta de la autorización otorgada al condenado para la tenencia de un arma de fuego inscrita a su nombre y para la adquisición de hasta 50 mun

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En Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso penal RIT N°443-2019/RUC N°1701115141-8 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia pronunciada el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se absuelve a Roberto Octavio Martínez Cariz de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y por el querellante, Ministerio del Interior y

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