JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

MARCELA ALEJANDRA VALDIVIA ULLOA CON 2 D ELECTRÓNICA S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, sus

Fundamentos

considerandos y citas legales y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso de apelación expresando que la empresa 2D Electrónica S.A. ha respetado los términos y acuerdos convenidos con la consumidora y que el problema suscitado no es del equipo de calefacción sino el de la ubicación de éste elegido para instalarlo y que la empresa siempre asumió las responsabilidades como proveedor, aplicando la garantía sin inconvenientes, ofreciendo soluciones. También expresa que en primera instancia no se probó la negligencia necesaria para fundar el daño o perjuicio a la denunciante y tampoco de manera alguna el daño moral. Igualmente señala que la consumidora permitió que un tercero totalmente ajeno a la relación contractual interviniera el equipo, esto es, “Refugio Verde”, que no es un servicio técnico autorizado, el que manipuló la estufa y emitió una opinión sesgada e incorrecta. Igualmente señala que la empresa 2 D Electrónica S.A. no tomó conocimiento de los hechos denunciados, sino solo hasta la notificación de la sentencia definitiva y que ofrece el cambio de la estufa por una nueva igual o de similar valor o la devolución del dinero pagado por la actora. Por último pide dejar sin efecto la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019 apelada o en su defecto disminuir las sanciones al mínimo que este Tribunal considere justo. SEGUNDO: Que primeramente se debe dejar establecido que este proceso se ha seguido en rebeldía de la parte demandada y en ese sentido no ha rendido prueba alguna en esta causa para acreditar la primera alegación en que fundamenta su recurso de apelación, esto es, que la estufa en cuestión no tenía ningún problema en su funcionamiento y que todo se produjo por la ubicación de ella en un lugar incorrecto y desde luego ello bastaría para rechazar este argumento, y también que el informe técnico de la empresa “Refugio Verde” que rola de fojas 4 a 7 es incorrecto y que a la vez emite una opinión sesgada. Por último, esta alegación de ninguna manera resulta congruente con lo expresado por el propio Gerente General de la empresa demandada, en el documento que rola a fojas 2 en donde señala otras causales del mal funcionamiento de la estufa y jamás se refiere a que los problemas estarían en la inadecuada ubicación de la estufa. TERCERO: Que respecto a que en el proceso no se acreditó la negligencia y el daño o perjuicio sufrido por la denunciante, no resulta efectivo al tenor de lo expresado por el señor Juez de primera instancia en los motivos primero, segundo y tercero de la sentencia apelada. CUARTO: Que por último, la afirmación de que la empresa 2 D Electrónica S.A representada por don Patricio Javier Dazzarola Manríquez, tomó conocimiento de los hechos denunciados solo al ser notificado de la sentencia definitiva dictada, también se le desestimará al tenor de lo señalado en el documento que rola a fojas 2, en donde es el propio señor Patricio Dazzarola Manríquez el que da respuesta al r

Fallo

se declara; Que, se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 3 de Septiembre del 2019 por el señor Juez de Policía Local de esta ciudad don Juan Soto Quiroz, con costas de la instancia. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Titular de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, don Gerardo Basilio Rojas Donat. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firma el señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Corte 52-2019 (Policía Local).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, sus considerandos y citas legales y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso de apelación expresando que la empresa 2D Electrónica S.A. ha respetado los términos y acuerdos convenidos con la consumidora y que el problema suscitado no es del equipo de calefacció

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