LÓPEZ/VACCIA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Rosa Patricia López González en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indicando como acto arbitrario e ilegal el rechazo de 11 licencias médicas otorgadas a la recurrida, lo que ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los artículo 19 N°1 Y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que trabaja en el Banco Santander, sin embargo se encuentra con licencia médica desde el mes de abril de 2018, por padecer un cuadro de enfermedad mental de índole psiquiátrico que le ha impedido retornar a su puesto de trabajo. Se le han otorgado diversas licencias médicas por diversos facultativos de la Clínica Indisa, ha sido sometida a pericias psiquiátricas y en su mayoría han sido aceptadas y pagadas. En este punto indica que los diagnósticos de sus enfermedades se encuentran respaldados no sólo por el informe médico del psiquiatra, sino que también mediante atenciones ante la Clínica Indisa S.A., desde noviembre de 2018 y febrero de 2019, en donde se diagnostican otras patologías, desde "Angio TAC de Tórax", neumonía debida a streptococcus pneumoniae, y problemas psiquiátricos, documentos expedidos por diferentes médicos de la clínica. No obstante lo anterior, la Comisión ha rechazado 11 licencias médicas de forma arbitraria e ilegal mediante 4 resoluciones, las cuales sin mayor antecedentes resolvieron rechazar su recurso de reposición y señala que los antecedentes proporcionados no justifican el reposo prolongado, dejándola en completa indefensión. Finalmente indica que la Isapre no fue a visitarla, tampoco solicito nuevas pericias de evaluación. Expone que el acto es ilegal porque vulnera el Decreto Supremo N° 3, de 28 de mayo de 1984 en sus artículos 16 y 21. En mérito de lo expuesto solicita se dejen sin efecto las resoluciones N° N9 17200, N9 4128, N9 4217 y N9 131-19-002361 de rechazo de reposición y en definitiva se
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita se dejen sin efecto las resoluciones N° N9 17200, N9 4128, N9 4217 y N9 131-19-002361 de rechazo de reposición y en definitiva se aprueben las licencias médicas. Segundo: Que informa Pedro Pablo Félix Torres, abogado, por la recurrida, quien alega extemporaneidad por cuanto ha sido interpuesta con fecha 23 de agosto de 2019 una vez vencido el plazo para su interposición, en circunstancias que las resoluciones emitidas por la Comisión, que ratifican los rechazos de las licencias médicas Nros° 2-57262544, 2-57262530, 2-57262522, 2-56526294, 2-56516283, 2-56742029, 2-5799054, 3-25547186, 3-258970357, 2-57999064 y 2-57072987, emanados de la Isapre Cruz Blanca S.A, son de fecha 19 de marzo y 4 de mayo del año 2019, por lo tanto han transcurrido a lo menos 3 meses desde que la actora tuvo conocimiento de lo resuelto En cuanto al fondo, señala que es efectivo que la Comisión resolvió ratificar el rechazo de las licencias médicas en consideración a los antecedentes proporcionados, estimando que el reposo es prolongado e injustificado en relación a la patología tratada. Esta conclusión se basó en fundamentalmente en los informes médicos aportados. Niegan la existencia de acto arbitrario o ilegal, por cuanto de acuerdo al DS N° 3/1984, se establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. Hace presente que la recurrente no ha agotado las insta
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. A los folio N° 21 y 24: téngase presente. Al folio N° 22: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 23: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurre de protección Rosa Patricia López González en contra de l
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