VALENZUELA/UNIVASO SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que la medida precautoria de nombramiento de interventor se encuentra vigente, que ésta fue decretada a petición del demandante y que no se ha podido cumplir por oposición de la demandada, según consta de las diversas actuaciones del proceso, resulta procedente decretar su cumplimiento con auxilio de la fuerza pública, siendo ésta la única forma de permitir que la interventora pueda ejercer las facultades previstas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 238 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-1089-2018 y, en su lugar, se ordena a la demandada poner a disposición de la interventora designada en autos toda la información contable, administrativa, financiera y la documentación relacionada al patrimonio de la sociedad Orellana y Valenzuela Ltda., concediendo el auxilio de la fuerza pública para permitir el ingreso de la interventora a las dependencias de dicha empresa, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida precautoria, todo ello en caso de oposición, lo que deberá certificarse por un ministro de fe. Comuníquese. Rol IC 1242-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que la medida precautoria de nombramiento de interventor se encuentra vigente, que ésta fue decretada a petición del demandante y que no se ha podido cumplir por oposición de la demandada, según consta de las diversas actuaciones del proceso, resulta procedente decretar su cumplimiento con auxilio de la fuerza pública, siendo ésta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica