SIN INFORMACION

ILLESCA NORAMBUENA DANIEL IGNACIO / INSTAGRAM

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, y el presente arbitrio no se dedujo contra persona determinada, sin aportarse por la recurrente los datos necesarios mínimos indispensables para una correcta individualización de la recurrida, lo que impide que la acción pueda prosperar, al menos respecto de ella. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  al folio 1. Archívese. N°Protección-6755-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  al folio 1. Archívese. N°Protección-6755-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu

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