PÉREZ MEZA OLGA / ILUSTRE MUINICIPALIDAD DE PROVIDENCIA TOMO II.-
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el penúltimo párrafo del motivo Vigésimo Primero y del último párrafo de dicho
Fundamentos
considerando las expresiones “6.000.000 por concepto de daño moral”. Y se tiene en su lugar, y, además se tiene presente: Que en cuanto al daño moral, se trata la actora de una persona de tercera edad que a la fecha del accidente tenía sesenta y nueve años de edad, vivía en la ciudad de Osorno y sufrió un accidente en la comuna de Providencia que le significó estar con reposo laboral por más de cuatro meses, debiendo viajar a terapias y controles médicos a Santiago, teniendo el justo temor de perder su fuente laboral. En estas circunstancias, quedando la avaluación del da o entregada a la prudencia de la judicatura y teniendo presente los montos que por este concepto se han otorgado en otras sentencias judiciales, se fijar dicho perjuicio extrapatrimonial en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). Y visto, además lo dispuesto en el art culo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 604 y siguientes, con declaración que se eleva el monto que daño moral debe pagar la demandada a la demandante Olga Pérez Meza, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), con los reajustes e intereses señalados en el
Fallo
fallo que se revisa Regístrese y devuélvase. N°Civil-13158-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
Fojas 722 (setecientos veintidós) C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Al escrito fojas 721: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el penúltimo párrafo del motivo Vigésimo Primero y del último párrafo de dicho considerando las expresiones “6.000.000 por concepto de daño moral”. Y se tiene en su lugar, y, además se tiene presente:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica