1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER-CHILE/FRATTINI

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que es un hecho acreditado que el demandado se encontraba fuera del país el día que se practicó la notificación personal subsidiaria y el requerimiento de pago, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones y

Fundamentos

considerando que el demandante no se opuso al incidente de nulidad de todo lo obrado, pues señaló que se estaría a lo que informara la respectiva policía, no cabe más que acoger el incidente por cuanto el demandado no tuvo conocimiento de la demanda y, en consecuencia, no pudo ejercer oportunamente los derechos que la ley le otorga, lo que se ratifica con el hecho que en el estampado de la notificación se indica que la copia de la demanda y su proveído se dejó en el portón de acceso al domicilio, encontrándose cerrado y sin acudir nadie a los llamados del receptor, enterándose de la demanda ejercida en su contra sólo con la publicación del remate, según lo declaró uno de sus testigos. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 83, 84, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, la que fue rectificada el doce de julio de dos mil diecinueve, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol 31864-2017, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado en autos, debiendo tenerse por notificado y requerido de pago el demandado una vez que se dicte el cúmplase de la presente resolución, de conformidad al artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para los efectos de que pueda ejercer los derechos que la ley le otorga. Comuníquese. Rol I. Corte 1079-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo presente que es un hecho acreditado que el demandado se encontraba fuera del país el día que se practicó la notificación personal subsidiaria y el requerimiento de pago, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones y considerando que el demandante no se opuso al incidente de nulidad de todo lo obrado, pues señaló que

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