SIN INFORMACION

LIZAMA/COMITE DE JUECES TOP SANTA CRUZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2020, comparece doña Katya Goretty Lizama Lizama, domiciliada para estos efectos en calle Los Palacios N° 355, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz integrado por las juezas titulares, doña María Angélica Mulatti Oyarzo en su calidad de Jueza Presidenta y doña Gricelda Valenzuela Rodríguez, además de Teresita López Rojas en calidad de suplente, o por quien en derecho la represente, todos con domicilio en Calle Los Palacios N° 355, comuna de Santa Cruz, por la dictación de la Resolución de 6 de diciembre de 2019, pronunciada en causa RIT 1-2019 (Administrativa) RUC 1910043485-K. Señala que con fecha 6 de diciembre de 2019, el Comité de Jueces se pronuncia por la apelación interpuesta por la recurrente en fecha 5 de diciembre de 2019, respecto a la resolución de 3 de diciembre pasado que sobreseyó al denunciado Guillermo Alberto Quinteros Peña, por una sumario instruido en razón de insultos proferidos por este último en contra de la recurrente a través de la aplicación whatsapp, resolviendo en definitiva, “Atendidos los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el órgano disciplinario resolutor, no se hace lugar a la apelación interpuesta por la denunciante Katya Goretti Lizama Lizama, y se confirma la resolución apelada de fecha 03 de diciembre de 2019”. Expone que bajo las pruebas rendidas, la declaración de la denunciante, copias de whatsapp de fecha 25 de agosto de este año 2019, y confesión de parte del funcionario Guillermo Alberto Quinteros Peña, se tuvo por acreditada la existencia de los siguientes insultos: “maquinadora mala clase”; “cartucha hipócrita”; “negra rasca”; “amarga”; “guacha fea, simplona, arribista, vulgar e insegura”; “quiero que te vayas a la cresta guacha de mierda”; “no quiero saber nunca más de ti… de escuchar tu voz de corneta, ni saber de tu nombre flaite, menos tener que ver otra vez tu carita de chana malagestada”(sic). “no te metas más conmigo, te lo advierto”. No obstante, señala que en el considerando Décimo Tercero del informe del instructor, que luego hace suyo el Comité de Jueces, se indica que “sin perjuicio de las posibles cuestiones relacionadas con la calificación del contenido del referido mensaje como un acto atentatorio contra la dignidad personal, sobre todo en torno a si pudo haber un daño a esa dignidad, específicamente a la honra o imagen de la persona, en tanto el mensaje no fue difundido por el denunciado; surge la ineludible cuestión vinculada al requisito de que ese acto se ejerza por un funcionario público en contra de otro: si bien denunciante y denunciado tienen la calidad de funcionarios públicos y más precisamente del Poder Judicial, no son funcionarios que trabajaran a la época del suceso o en la actualidad en una misma repartición o dependieran de un mismo superior jerárquico inmediato, como para que ese vínculo cobre importancia relevante. Debe recordarse que la responsabilidad que genere nada menos que la posibilidad de una sanción debe al menos estar medianamente prevista en relación con el cargo o función que se cumple, de modo que el funcionario pueda conocer aquello que debe cumplir y lo que le puede acarrear esa responsabilidad”. Afirma que estas aseveraciones que el órgano disciplinario resolutor y el comité de jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz hacen suyas, desatienden la gravedad de los dichos del funcionario agresor, no obstante ser contrario al Estatuto Administrativo y la Política de Igual de Género y No Discriminación del Poder Judicial de Chile, pues incluso se trata de conductas con eventuales consecuencias penales. Sostiene que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que requiere se decreten los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, ordenando se resuelva que la apelación en causa RIT 1-2019 (Administrativa) RUC 19100043485-K, dictada por el Comité de Jueces de este Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cru

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales, Acta 15-2018 de la Excelentísima Corte Suprema y el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de doña Katya Goretty Lizama Lizama con fecha 5 de enero de 2020, lo anterior sin perjuicio de los derechos que la recurrente pueda hacer valer en el procedimiento jurisdiccional que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol IC N° 98-2020-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 5 de enero de 2020, comparece doña Katya Goretty Lizama Lizama, domiciliada para estos efectos en calle Los Palacios N° 355, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz integrado por las juezas titulares, doña María Angélica Mulatti Oyarzo en su

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