VENEGAS/HOSPITAL SAN JOSE
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-7675-2018, del Primer Juzgado de Letras del Santiago, caratulados "Venegas con Hospital Sal José", la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de tres de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda Se funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-D del citado cuerpo legal. En subsidio sugiere la nulidad de oficio. Pide se declare se anule la sentencia y declare que su responsabilidad solo subsidiaria y no solidaria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo arriba mencionado, toda vez que el tribunal de base incurrió en una contravención al texto de la norma legal referida al no declarar, debiendo hacerlo, la subsidiaridad de la demandada recurrente, verificado los supuestos legales del artículo 183-C del mismo cuerpo legal laboral, ya que el derecho de retención ejercido por el Hospital demandado respecto de la detección de obligaciones laborales y previsionales incumplidas, consta en la Resolución Exenta N°10886, de fecha 05 de diciembre de 2018, emitida por Hospital San José, que ordena la retención de pagos a empresa JAM Seguridad Limitada, por el ejercicio del derecho de retención contenida en el inciso tercero del art. 183-C del Código del Ramo, resolución que fue incorporada al proceso sin ser objetada su existencia y validez, habida consideración también del principio de validez contenida en el inciso 8° del artículo 3 de la Ley N°19.880, considerando que el Acto Administrativo una vez cumplido todos los trámites que regulan su gestación adquiere una presunción de validez legal. En ese escenario, entiende que se irroga un perjuicio al Hospital demandado, considerando que las obligaciones laborales nacidas de la sentencia definitiva son directamente ejecutables en contra del Hospital, que sin tener el dominio de la infracción e ilegalidad verificada al término de la relación laboral por parte de JAM Seguridad Ltda., percibe el costo de una mala praxis al momento de la desvinculación del demandante. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, cuando entre las normas infringidas no se enuncia la del artículo 456 del mismo Código, parte de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar, ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de los mismos. TERCERO: Que, en este ámbito, la sentencia es concluyente en su considerando noveno, en cuanto a que la demandada no probó haber ejercido efectivamente los derechos de información y retención, pues no le resulta suficiente para ello un certificado correspondiente al mes de octubre de 2018, la resolución exenta 10886, el memorándum 686/2018, además de la testimonial de don Bernardo Miranda Martínez. CUARTO: Que en consecuencia la causal invocada va contra hechos establecidos, y si la recurrente no concuerda con las conclusiones fácticas del tribunal, la causal a invocar debió ser aquella relacionada con la forma de apreciar la prueba y no la que del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, de manera que no cabe sino desestimar el recurso. QUINTO: Que en cuanto a la sugerencia de que esta Corte en subsidio haga u
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en estos autos Rit O-7675-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve y se declara: Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. El Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza N°3063-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT O-7675-2018, del Primer Juzgado de Letras del Santiago, caratulados "Venegas con Hospital Sal José", la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de tres de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda Se funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por i
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