PEÑA RIOS JORGE EDUARDO/INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de enero de 2020, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Jorge Eduardo Peña Ríos, ciudadano peruano, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, representado por su Intendente, don Felipe Guevara Stephens, por la dictación y mantención en vigor de la Resolución Nº 611 de 25 de agosto de 2011, que ordena la expulsión del amparado. Funda el recurso señalando en síntesis que el amparado ingresó a Chile, en el mes de marzo del año 2008, por el paso fronterizo Chacalluta, sin ser controlado por la Policía de Investigaciones, dirigiéndose a la ciudad de Iquique, comprando un pasaje en bus con destino a la ciudad de Santiago, llegando en abril de 2008. Indica que el amparado ha desarrollado diversas actividades laborales y actualmente tiene una oferta de trabajo dependiente en Transportes Córdova & Silva SpA, que se encuentra condicionada a que el amparado pueda obtener la visación correspondiente. Explica que el amparado ha mantenido una relación afectiva con doña Cathy Moreno Lino, ciudadana peruana con permanencia definitiva en Chile y ambos mantienen su domicilio en Santo Domingo 1873 de la comuna de Santiago, agregando que de dicha relación nació el 10 de junio de 2010 su hija Noela Peña Moreno, que tiene diversas complicaciones de salud mantiene una relación directa y regular con ella, quien vive a expensas del amparado. Refiere que invocándose la comisión del delito de ingreso clandestino del artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago dictó la Resolución Nº 611, de 25 de agosto de 2011, ordenando la expulsión del amparado. Menciona que el amparado no tiene antecedentes penales ni asuntos pendientes con las autoridades de su país, como consta del certificado consular de antecedentes penales de la Repú
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra que exista una detención, arresto o prisión con infracción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y a la legislación vigente y porque tampoco se ha constatado que la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago haya actuado arbitrariamente sino dentro del marco de sus atribuciones legales, no se acogerá el presente recurso, estimándose proporcional y conforme a dicho mandato la forma de proceder. Séptimo: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el recurso de amparo no es la vía idónea para impetrar la revocación de la resolución que dispone la expulsión del país de un extranjero, desde que existen los recursos especiales de reconsideración y de revisión que contempla la ley de extranjería y sus reglamentos, los que por lo demás, ya fueron ejercidos en su oportunidad. Por estas consideraciones, y teniendo además en cuenta que los amparados ya hicieron abandono del país, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Jorge Eduardo Peña Ríos, ciudadano peruano. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-134-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Al folio N° 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de enero de 2020, comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Jorge Eduardo Peña Ríos, ciudadano peruano, quien interpone recurso de amparo en contr
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