PÉREZ/PÉREZ
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que comparece doña Idalba Luz Pérez Sepúlveda, labores del hogar, domiciliada en camino a Bustamante Km. 2, Lote 2, comuna de Coihueco, e interpone acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de su hermano don Salvador Del Carmen Pérez Sepúlveda, agricultor, domiciliado en el Lote 1, camino a Bustamante Km. 2, de la comuna de Coihueco, por el acto ilegal y arbitrario de amenazar, privar y perturbar su legítimo derecho de propiedad respecto de su inmueble, correspondiente al predio de su domicilio. Señala que de conformidad al certificado de dominio vigente que se acompaña de fecha 28 de octubre del presente, respecto del inmueble inscrito a fojas 4697V número 2498 del Registro de Propiedad del año 2011 y a fojas 5953 número 3737 del mismo registro que rectificó la anterior inscripción, emitido por el Señor Conservador de Bienes Raíces de la agrupación de comunas de Chillán, Chillán Viejo, Coihueco y Pinto, consta que es dueña del inmueble denominado Lote 2 ubicado en el kilómetro 2 camino a Bustamante, de la comuna de Coihueco, el cual tiene una superficie aproximada de 0,83 Hectáreas, y los siguientes deslindes: NORTE: en 108, 7 metros con camino público de Coihueco a Bustamante y en 152,39 metros con lote 1. SUR: En 279,34 metros con Lote 3 de la misma subdivisión. ORIENTE: En 25,10 metros con estero Perquincó. PONIENTE: En 35,24 metros con camino público de Coihueco a Bustamante. El plano agregado bajo el número 705, al final del mismo registro de propiedad del año 2011, ilustra la situación actual de los predios. Hace presente que la inscripción de fojas 5953 nº 3737 del Registro de Propiedad del año 2011, tuvo por objeto rectificar la inscripción de fojas 4697V nº 2498 del Registro del mismo año, respecto del perímetro del deslinde norte con el lote nº 1, el cual en la primera inscripción se había indicado erróneamente como de 466,30 metros, en circunstancias que realmente corresponde a 152,39, como consta en el plano. Asimismo, c
Fundamentos
fundamentos para que este recurso prospere, ya que en ningún caso se ha vulnerado su derecho de propiedad como ella lo sostiene, ya que en la misma forma yo, en calidad de titular del derecho de dominio, tengo pleno derecho a hacer uso como tal de todas las facultades que me otorga el derecho de dominio, es decir, usar, gozar, y disponer de acuerdo a mi título de dominio, por lo que en ningún caso ha cometido algún acto arbitrario e ilegal como lo sostiene la recurrente.
Fallo
Por lo expuesto solicita declarar que es ilegal y arbitrario el acto del recurrido Salvador Del Carmen Pérez Sepúlveda, de efectuar acciones de hostigamiento de obra y palabra que perturban, privan o amenazan mi legítimo ejercicio del derecho de dominio que tengo en virtud de las inscripciones actualmente vigentes, vulnerando así mis derechos amparados por el artículo 19 de la Constitución de los numerales 1, 2 y 24. Que, por tanto el recurrido deberá cesar sus conductas de hostigamiento de obra y palabra hacia su persona, que vulneren mi legítimo ejercicio a su derecho de propiedad sobre mi inmueble y sus deslindes, absteniéndose de incurrir en autotutela. Que se condene en costas al recurrido. Acompaña documentos. 2°.- Que informa el recurso la parte recurrida señalando que conforme a copia de inscripción de dominio que acompaña es dueño y propietario del Lote número Uno, resultante de una subdivisión de una Quinta denominada “Santa Cecilia”, ubicada en la comuna de Coihueco, la que según el plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil once, bajo el número 705, tiene una superficie de 0,83 hectáreas con los siguientes medidas y deslindes: Norponiente, 209,38 metros, con camino público de Coihueco a Bustamante; Sur, en 152,39 metros, con Lote dos, del mismo plano de subdivisión; y Oriente, en 104,52 metros con Estero Perquincó que lo separa de Antonio Navarrete hoy Sergio Navarrete Saldías Rol de avalúo número
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que comparece doña Idalba Luz Pérez Sepúlveda, labores del hogar, domiciliada en camino a Bustamante Km. 2, Lote 2, comuna de Coihueco, e interpone acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de su hermano don Salvador Del Carmen Pérez Sepúlveda, agricultor, domiciliado en el Lote 1, camino a Bustamante Km. 2, de la comu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica