ALMANZAR/PIZARRO
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT T- 49-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Almanzar con Pizarro”, sobre tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y síquica y garantía de la indemnidad, conjuntamente con nulidad de despido, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 24 de octubre de 2019 el juez de la causa rechazó la denuncia por tutela laboral y la acción conjunta de nulidad del despido; rechazó asimismo la acción subsidiaria de despido injustificado y las prestaciones demandadas, salvo el feriado proporcional, sin costas. La demandante demandada dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, la del artículo 478 letra b), y la del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal. Las causales se hacen valer en forma conjunta.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se dijera, las tres causales de nulidad se interponen conjuntamente, planteándolas del modo que pasa a reseñarse: En cuanto a la infracción de ley denunciada, sostiene que en la especie se ha infringido lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 9° del Código del Trabajo, por cuanto quien debió aportar prueba suficiente para desvirtuar la presunción legal consagrada en la norma a favor del trabajador es la empleadora, y al no hacerlo, debe entenderse como parte de las estipulaciones del contrato que la demandada se encontraba en conocimiento de la existencia del fuero de la trabajadora desde el inicio de la relación laboral. Agrega que se vulnera el artículo 459 N° 3 y 4 del mismo Código, al concluir el sentenciador que –cuando la demandante señala en su libelo que tras el 12/10/2018, la denunciada se comunicó con ella y le dijo que se reincorporara cuando terminara su reposo médico, a lo que ella no se negó- está reconociendo que la reincorporación acordada ante la Inspección del Trabajo, se suplió por un permiso otorgado a la actora de parte de su empleadora. Finalmente, en lo que dice relación con este acápite, la demandante reprocha al sentenciador la infracción del artículo 493 del mismo Código, al no considerar los indicios de vulneración señalados en la denuncia, que acreditan a su juicio el despido verbal alegado. En cuanto a la causal de nulidad consagrada en la letra c) del artículo 478, la recurrente sostiene que el vicio denunciado se configura cuando el sentenciador tiene por acreditado el supuesto permiso, que nunca formó parte del relato de la actora en el sentido que señala el juez del grado, lo que ocurre al “distorsionar los hechos relatados por la trabajadora, culmina en una errónea valoración de los hechos, que debe ser revertida y alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior para no llevar al Juez a dictar una sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Finalmente, y respecto de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, la recurrente reprocha al sentenciador que al negar lugar a la demanda casi en su totalidad, ha infringido flagrantemente lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que el
Fallo
fallo recurrido no atiende a “razones jurídicas” y no da cuenta de los principios de consensualismo (sic), primacía de la realidad y principio pro operario, debido a que el juez laboral incluso cuestiona que la trabajadora no haya realizado una tercera denuncia, la que para ella no tenía sentido alguno, ya que de las dos anteriores no había obtenido nada, cuestión que se aprecia en el simple análisis de la prueba que obra en autos. Asimismo, indica que el fallo impugnado carece de “razones lógicas” ya que a su juicio, el juez no atendió a los hechos evidentes que se suscriben en el proceso y prefirió establecer un análisis aislado de un supuesto para arribar a la decisión de que la trabajadora no habría sido despedida el da 19 de noviembre de 2019, hecho que solo puede corregirse modificando lo resuelto y tener por acreditada la desvinculación señalada. Añade que el juez a quo rechazó las horas extraordinarias pedidas en el libelo, porque la actora “sólo menciona una suma de dinero, pero no indica cuando laboró dichas horas, ni la cantidad de horas extras trabajadas, por lo que ante tal imprecisión, este juez rechazará dicha pretensión” en circunstancias que la demanda señala: “La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00, con una hora de colación. Aun cuando lo anterior, mi jornada se extendía con creces fuera del horario pactado, ya que mi jornada siempre fue de lunes a domingo y esta comenzaba a las 09:00 y termin
Texto Completo (Preview)
C. A. Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte. Al escrito folio N° 42640, téngase presente. Vistos: Se substanció esta causa RIT T- 49-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Almanzar con Pizarro”, sobre tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y síquica y garantía de la indemnidad, conjuntamente con nulidad de despido,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica