JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ NELSON ANTONIO DURAN RAMIREZ

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha solicitado se revoque la resolución que mantiene la prisión preventiva, fundado en un nuevo antecedente que hace consistir en la cotización de una especie similar en una página web de un local comercial, pero no idéntica al objeto material del delito, con la finalidad de contractarla con aquella que posee el Ministerio Público, basada en la declaración de la víctima. 2.- Que, a juicio de estos sentenciadores, el nuevo antecedente no logra desvirtuar los hechos contenidos en la formalización, toda vez, que la especie valoradora no tiene exactamente la misma identidad que la sustraída. 3.- Que, lo anteriormente señalado, unido a los antecedentes penales anteriores del imputado, y la sanción legal probable, determinan que la única medida cautelar que satisface los fines del procedimiento, por ahora, y en este estadio procesal, es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Miguel Alejandro Reyes Concha. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien fue del parecer de revocar la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez, que hasta ahora y desde la ocurrencia de los hechos el único antecedente cierto con el que se cuenta para valorar el objeto material del delito, es la cotización presentada por la defensa. Que si bien es cierto, no es la cotización de una especie idéntica, sin embargo, a juicio de este disidente, se asemeja lo suficiente para estimar posible una recalificación del delito y por ende, a un eventual cambio de procedimiento que incluso hace improcedente las medidas cautelares como la prisión preventiva, razón por la cual los fines del procedimiento, a cuatro mese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Miguel Alejandro Reyes Concha. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien fue del parecer de revocar la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez, que hasta ahora y desde la ocurrencia de los hechos el único antecedente cierto con el que se cuenta para valorar el objeto material del delito, es la cotización presentada por la defensa. Que si bien es cierto, no es la cotización de una especie idéntica, sin embargo, a juicio de este disidente, se asemeja lo suficiente para estimar posible una recalificación del delito y por ende, a un eventual cambio de procedimiento que incluso hace improcedente las medidas cautelares como la prisión preventiva, razón por la cual los fines del procedimiento, a cuatro meses de la formalización, bien puede satisfacerse con una medida de menor intensidad. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-61-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha solicitado se revoque la resolución que mantiene la prisión preventiva, fundado en un nuevo antecedente que hace consistir en la cotización de una especie similar en una página web de un local comercial, pero no idéntica al objeto material del de

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